Causa nº 2557/2016 (Casación). Resolución nº 296626 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Junio de 2016
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Talca |
Número de expediente | 2557/2016 |
Fecha | 06 Junio 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2194-2015 |
Rol de ingreso en primera instancia | S-1969-2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | VALDÉS GAETE CON FISCO DE CHILE. |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA |
Número de registro | 2557-2016-296626 |
Santiago, seis de junio de dos mil dieciséis.
Vistos:
En estos autos Rol N°2557-2016 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talca, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil quince, escrita a fojas 159, se acogió el reclamo deducido por M.C., D.F. y E.F., todos de apellidos V.G., declarándose como valor del metro cuadrado expropiado la cantidad de $10.000.
La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo del recurso de apelación deducido por la reclamada, confirmó el fallo de primera instancia.
En contra de dicha sentencia, la parte reclamada del Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el arbitrio de nulidad sustancial deducido por el Fisco de Chile denuncia la infracción de los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil, 19 y 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 38 del Decreto Ley N°2186, lo que sustenta el recurrente en que ninguna de las dos sentencias hace un análisis adecuado de la prueba de peritos, en circunstancias que el artículo 425 ya citado obligaba a los sentenciadores a considerar las conclusiones de la pericial de ambas partes.
En este sentido, el profesional aportado por la reclamante se refiere a potencialidades que el predio expropiado pudiere adquirir en el futuro. Estas circunstancias, a juicio del recurrente, no deberían incidir de manera alguna en el valor que se otorgue al predio, por cuanto son cualidades futuras, inciertas y subjetivas que no existían a la fecha de su tasación, relativas a un interés habitacional y turístico cuya indemnización supera el marco otorgado por el Decreto Ley N°2186, que ordena indemnizar solamente el daño patrimonial efectivamente causado. En otras palabras, el perito atribuyó al predio condiciones que no tenía y que, por tanto, no pueden ser resarcidas.
Como consecuencia de lo anterior, estima se ha infringido el principio de la razón suficiente, por cuanto no existían antecedentes que permitieran arribar a la conclusión de que el valor del metro cuadrado expropiado era mayor al fijado por la Comisión de Peritos. En efecto, tocaba a la reclamante producir la prueba necesaria para lograr el convencimiento en relación a un precio superior, cosa que no se logra desprender del informe pericial por ella presentado. Por otro lado, la pericial del reclamado da cuenta de que el metro cuadrado de terreno en el sector escasamente supera los $2.000 y bajo ninguna circunstancia llega a los $10.000 fijados por la sentencia de primera instancia, que llega a dicha conclusión sin analizar la prueba pericial y otorgando un valor muy superior al daño patrimonial efectivamente causado.
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