Causa nº 8344/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727363241

Causa nº 8344/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE
Rol de ingreso en primera instanciaO-42-2017
Fecha31 Mayo 2018
Número de expediente8344/2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9-2018
PartesVALDIVIA / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE QUILPUÉ
Número de registro8344-2018-8
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió la demanda y ordenó el pago de diferencias de remuneraciones.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar, dice relación con determinar “la aplicación preferente y excluyente del Estatuto Docente en materia de jornada de trabajo y, por ende, la improcedencia de aplicar el artículo 21 inciso del Código del Trabajo sobre jornada pasiva”.

Cuarto

Que, dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, es requisito necesario la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del excepcional recurso en análisis, entender como contraria a la interpretación jurisprudencial hecha sobre una determinada materia de derecho, la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de hechos diferentes, o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma.

Quinto

Que el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada, por cuanto estimó, en lo que dice relación con el arbitrio en análisis, que “ … ninguna de las normas del Estatuto Docente que el recurso estima infringidas regulan –ni menos excluyen- la aplicación de la denominada “jornada pasiva” contemplada en el artículo 21 inciso segundo del Código del Trabajo respecto de los...

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