Causa nº 49711/2016 (Casación). Resolución nº 566034 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650613861

Causa nº 49711/2016 (Casación). Resolución nº 566034 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2016

JuezAlfredo Pfeiffer R.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de La Serena
Rol de ingreso en primera instanciaC-998-2014
Fecha03 Octubre 2016
Número de expediente49711/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación311-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVALDIVIA VALDIVIA, ISRAEL ANTONIO CON FLORES YUMBATO, TERESA DEL NIÑO JESUS
Sentencia en primera instancia- 1440253438-K
Número de registro49711-2016-566034

Santiago, tres de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado reconvencional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó con declaración el fallo de primera instancia, reduciendo el monto de la indemnización por daño moral a la suma de $1.500.000.

Segundo

Que la recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido lo dispuesto en los artículos 1556, 1557, 1558, 1559 y 2314 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda reconvencional, con costas.

En síntesis, cuestiona la decisión de los sentenciadores de dar lugar a la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por daño moral, en circunstancia que la relación jurídica de las partes tiene su origen en un contrato, no procediendo la indemnización por daño moral en sede contractual, toda vez que el legislador no incorpora en forma expresa esta categoría de daño en el artículo 1556 del Código Civil, concluyendo que los incumplimientos contractuales solo dan lugar a la afectación de intereses patrimoniales o económicos.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 2 de abril de 2014 de 2014, don Israel A.V.V. celebró un contrato de arrendamiento con doña T. delN.J.F.Y., ciudadana peruana, por el cual dio en arriendo la propiedad ubicada en calle Los Carrera N° 128-B, Punitaqui, IV Región, en el cual funciona un establecimiento de comercio de clase Restaurant denominado “La Querencia”, y los bienes muebles propios del giro. Se estipuló que el contrato tendría una vigencia de un año, a contar del 1 de abril de 2014, renovable por periodos iguales, salvo que alguna de las partes decidiere ponerle término mediante carta certificada expedida con 60 días de anticipación

  2. - D.T. delN.J.F.Y. ha pagado las rentas de arrendamiento derivadas de dicho contrato.

  3. - Durante la vigencia del referido contrato, el arrendador, don Israel A.V.V., ejecutó actos de hostigamiento en contra de doña T. delN.J.F.Y., consistentes en insultos, amenazas, negativa a recibir los pagos por concepto de rentas de arrendamiento e insinuaciones de carácter sexual. Asimismo, irrumpió en el interior del local...

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