Causa nº 73908/2016 (Casación). Resolución nº 683360 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653943629

Causa nº 73908/2016 (Casación). Resolución nº 683360 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Noviembre de 2016

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Fecha24 Noviembre 2016
Número de expediente73908/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación887-2016
Rol de ingreso en primera instanciaC-196-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVALENCIA VICENCIO MARÍA ISABEL Y OTRA CON BERNAL VALENCIA PAMELA MARISOL
Sentencia en primera instancia- 000000000-0
Número de registro73908-2016-683360

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de constitución de servidumbre legal de tránsito, condenando a la actora al pago de la suma de 74,718 unidades de fomento, por concepto de indemnización.

Segundo

Que la recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido los artículos 847, 2081 y 2305 del Código Civil. En síntesis, refiere que la sentencia impugnada yerra al acoger la demanda pues fue interpuesta por una comunera del predio dominante, la que es solo titular de derechos sobre el mismo, careciendo de legitimación activa para demandar.

En un segundo capítulo cuestiona la conclusión de los sentenciadores en cuanto a que la servidumbre de tránsito favorece al predio dominante, señalando que se pretende que se le conceda acceso a un camino de escasas dimensiones, en circunstancias que ese predio tiene otros accesos al camino público, el que si bien reconoce que se encuentra cerrado por un propietario del predio colindante, es éste el que incurre en una ilegalidad, que no habilita a la actora para sustentar su demanda.

En virtud de lo anterior, solicitó se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo “reproduciendo los fundamentos de derecho de la sentencia y la parte del fallo no afectada por el recurso”, con costas.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- La demandante, doña M.M.V.V., es dueña de la nuda propiedad de derechos en la propiedad raíz ubicada en El Rungue, comuna de Puchuncaví, de una superficie aproximada de 7,75 hectáreas, Rol de avalúo N° 74-14. 2.- Dicho inmueble se encuentra desprovisto de toda comunicación con un camino público, por lo que la vía más expedita y menos gravosa para transitar desde dicho predio al camino público, es por la propiedad de la demandada. 3.- La demandada, doña P.B.V., es poseedora inscrita del inmueble que corresponde al sitio N° 1 ubicado en el camino público de Maitencillo a Ventanas, Ruta F 30 E, sector El Rungue, predio La Escuela, Rol de

0127892121455avalúo N° 74-11, que deslinda por el Este con el terreno individualizado en el...

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