Causa nº 22136/2014 (Otros). Resolución nº 60476 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 567286182

Causa nº 22136/2014 (Otros). Resolución nº 60476 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Abril de 2015

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Fecha23 Abril 2015
Número de expediente22136/2014
Rol de ingreso en primera instanciaO-3867-2013
PartesVALENZUELA CON BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A.
Número de registro22136-2014-60476
Rol de ingreso en Cortes de Apelación158-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RUC 1340036067-1 y RIT O-3867-2013, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don M.V.M. interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador el Banco de Crédito e Inversiones S.A., solicitando que se declare que fue objeto de un despido injustificado y/o indebido, y por ende, se lo condene al pago de las prestaciones que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, incremento del 80 %, feriado legal y proporcional, diferencia de remuneraciones correspondientes a 16 días de junio de 2013, todo con intereses, reajustes y costas. Explica que el 10 de julio de 2013 fue detenido en su lugar de trabajo en presencia de compañeros y del agente de la sucursal. Agrega que el 18 del mismo mes y año se le comunicó por carta certificada enviada a su domicilio que había sido despedido por la causal prevista en el artículo 1603 del Código del Trabajo por haber faltado injustificadamente a su labores entre las fechas indicadas. Hace presente que sus ausencias se fundaron en que estaba impedido físicamente de asistir a su lugar de trabajo, lo que era de pleno conocimiento de su ex empleador.

La demandada, al contestar, solicitó el rechazo de la acción, argumentando que las ausencias del demandante a sus labores, motivo por el cual fue despedido, no tienen justificación alguna salvo en su propio proceder, esto es, su detención y posterior formalización ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, donde se decretó su arresto domiciliario total mientras dure la investigación relacionada con un millonario fraude en el que fue una de las víctimas. Añade que atendido lo señalado, no puede el demandante pretender que se le premie con una indemnización que no le corresponde ante un hecho tan objetivo como la ausencia injustificada a sus labores. Afirma que no existe norma legal que obligue al empleador a mantener el cargo mientras dure la investigación criminal, y que en el evento que se determine su inocencia y se concluya que su detención fue arbitraria, están contempladas las reparaciones indemnizatorias por parte del Estado y no del empleador, quien actuó conforme a una causal establecida en la ley que lo habilitaba a proceder al despido.

Por sentencia definitiva de siete de enero del año dos mil catorce, que rola a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, se acogió la demanda, declarándose que el Banco de Crédito e Inversiones S.A. puso término en forma injustificada al contrato de trabajo que lo vinculaba con don M.V.M., consecuencia de lo cual deberá pagarle las sumas que se indican por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, incrementada ésta en un 80 %, más el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Trabajo, y en subsidio, la prevista en la letra e) de la misma disposición.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, mediante resolución de diez de julio del año dos mil catorce, que rola a fojas 22 y siguientes de estos autos, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada, a fojas 66, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte una de remplazo en unificación de jurisprudencia, en virtud de la cual se rechace la demanda, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la recurrente centra su impugnación en la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago en virtud de la cual se rechazó la configuración de la causal de nulidad alegada, prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.

Teniendo en consideración lo dicho, estima necesario dejar establecidos los hechos respecto de los cuales, a su juicio, no existió controversia, a saber: 1º.- El actor se desempeñó para el banco demandado entre el 8 de noviembre de 2004 y el 18 de julio de 2013, fecha en la que fue despedido por la causal del artículo 1603 del Código del Trabajo, al haberse ausentado sin causa justificada desde el día 11 del mismo mes y año; 2º.- El 10 de julio de 2013 el demandante fue detenido en su lugar de trabajo y en horario de atención al público, detención que fue ampliada por orden judicial, siendo posteriormente formalizado ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago y decretado a su respecto arresto domiciliario total mientras dure la investigación, medida que fue sustituida en octubre de ese año, por la de firma semanal; 3º.- La detención y posterior medida cautelar se enmarcó en un millonario fraude derivado de créditos hipotecarios y de consumo obtenidos fraudulentamente en instituciones bancarias, entre ellas, el Banco de Crédito e Inversiones; 4º.- El demandado sólo tomó conocimiento de la situación al momento de la detención, ya que la indagación la inició la Policía de Investigaciones de Chile por orden de la Fiscalía Metropolitana Occidente, existiendo veintidós personas formalizadas, habiéndose realizado operaciones fraudulentas ante distintos bancos por un total de veintidós mil millones de pesos; 5º.- Las personas involucradas en los hechos delictivos se coludían con funcionarios de la banca que recibían “comisiones y premios” de la sociedad Inmobiliaria Fuentealba Propiedades y Asociados Ltda., por gestionar créditos con documentación falsa; 6°.- El actor se encuentra confeso de haber concurrido a la inauguración de la sociedad antes referida que se formó sólo para los efectos de delinquir y de haber recibido de ésta comisiones y premios por conseguir créditos a “clientes” que le enviaban a su lugar de trabajo a sabiendas que la documentación de respaldo era falsa, lo que ocurrió, en lo que al actor se refiere, en más de setenta casos, con pérdidas millonarias para el banco recurrente; 7º.- La detención del actor -único dependiente del Banco de Crédito e Inversiones involucrado- y de los otros veintiún imputados lo fue por los delitos de obtención de créditos fraudulentos, fraude informático, asociación ilícita y lavado de dinero; 8º.- Se incorporó como prueba en este juicio el informe de la PDI referido a la actuación del demandante y a sus implicancias con la organización delictiva Inmobiliaria Fuentealba Propiedades y Asociados Ltda.; la confesión del actor de haber recibido comisiones por su gestión en la aprobación de los créditos, y el atestado de P.R.S., imputada en la misma investigación, que confirma la participación del demandante en los hechos indagados, todos antecedentes que se obtuvieron después del despido, y que se aportaron al proceso por disponerlo así el tribunal que recibió la causa a prueba sobre los antecedentes de la detención; 9º.- Antes de dictarse la sentencia que se recurre se pronunció fallo condenatorio en sede penal el...

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