Causa nº 88997/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 54645 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664381437

Causa nº 88997/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 54645 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2017

Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso88997/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación127-2016 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-134-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de enero de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada y en sentencia de reemplazo rechazó en todas sus partes, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además, de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia; y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación de jurisprudencia es pronunciarse acerca de “si la Corte de Apelaciones al resolver un recurso de nulidad que le fue presentado por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, queda en posición de resolver que los hechos demostrativos del incumplimiento de contrato tienen la gravedad suficiente para configurar la causal de despido” (sic).

Cuarto

Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por la parte recurrente, no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que se trata de una cuestión...

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