Causa nº 88997/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 54645 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 88997/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 127-2016 - C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-134-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta de enero de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada y en sentencia de reemplazo rechazó en todas sus partes, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.
Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además, de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia; y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación de jurisprudencia es pronunciarse acerca de “si la Corte de Apelaciones al resolver un recurso de nulidad que le fue presentado por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, queda en posición de resolver que los hechos demostrativos del incumplimiento de contrato tienen la gravedad suficiente para configurar la causal de despido” (sic).
Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por la parte recurrente, no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que se trata de una cuestión...
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