Causa nº 1097/2008 (Casación). Resolución nº 9094 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Abril de 2008
Juez | Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P. |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | rec10972008-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 1097/2008 |
Fecha | 14 Abril 2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Valenzuela Fraga Marina con Jorge Ibarra Gonzalez |
Santiago, catorce de abril de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos, RIT N° C-1355-2006, RUC N°06-2-0094984-4, seguidos ante el Juzgado de Familia de Valparaíso, doña M.S.V.F. demandó a su cónyuge don J.H.I. a fin que se declare terminado el matrimonio habido entre ambos, por la causal de divorcio contemplada en el artículo 54 N° 1 de la ley 19.947, se regule en su favor compensación económica, expensas para la litis y se liquide la sociedad conyugal formada el 24 de enero de 1969.
Por sentencia de primer grado de trece de abril de dos mil siete, se declaró disuelto el vínculo matrimonial por malos tratamientos graves del demandado contra la actora y se dispuso, en consecuencia, el término de la relación marital por divorcio, ordenándose las subinscripciones pertinentes. Se rechazó la petición de liquidar la comunidad de bienes, se desestimó la demanda de compensación económica y se reguló, a favor de la demandante, expensas para la litis en la suma señalada en la parte expositiva de la sentencia, sin costas.
Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de quince de enero de dos mil ocho, con mayores fundamentos, confirmó la de primer grado, en lo apelado, y la aprobó en lo consultado. Respecto de esta última sentencia, la demandante dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 3°, 61 a 66 de la ley 19.947 y 32 de la ley 19.968, argumentando al efecto que la circunstancia que la demandante se haya dedicado al cuidado de sus cuatro hijos hasta su mayoría de edad no es un hecho controvertido por la contraria y además fue objeto de convención probatoria en el juicio. A su vez, se encuentra probado en autos que la actora no pudo desarrollar una actividad remunerada a raíz de haber ejercido el cuidado de los hijos comunes y por haber acompañado a su marido en todas las destinaciones que como consecuencia de su trabajo realizó en distintos lugares del país y en el extranjero.
Expone que los sentenciadores infringieron la norma del artículo 61 de la Ley 19.947, al exigir requisitos no contemplados por el legislador. El menoscabo económico, según lo entiende el recurrente, se encuentra probado, pues se acreditaron todas las circunstancias contempladas en el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, según consta en autos, sin embargo el fallo nada dijo en cuanto a las razones por las cuales el perjuicio no estaría acreditado.
El recurrente transcribe jurisprudencia de otros Tribunales en apoyo de su tesis y expone que la compensación económica tiende a resarcir una situación injusta que se produce como consecuencia de que uno de los cónyuges no se desarrolló individualmente como persona, lo cual le impidió obtener una especialización y así desarrollar una actividad remunerada con beneficios previsionales y de salud para toda la vida. El divorcio implica la desvinculación de los cónyuges y, por lo tanto, finaliza la colaboración mutua, quedando quien se ha entregado enteramente a la...
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