Causa nº 1532/2018 (Casación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Talca |
Sentencia en primera instancia | - Juzgado de Familia Talca |
Número de expediente | 1532/2018 |
Fecha | 11 Abril 2018 |
Número de registro | 1532-2018-6 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1896-2016 |
Partes | VALENZUELA/GARRIDO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 328-2017 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, once de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante principal y demandado reconvencional contra la decisión pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de mérito que acogió la demanda principal de divorcio por cese de convivencia, desestimó la de rebaja de alimentos y acogió la reconvencional por compensación económica, condenado al demandado a pagar, por dicho concepto, la suma única de $15.000.000 (quince millones de pesos) que debe solucionar en 15 (quince) cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.000.000 (un millón de pesos) cada una.
Que el recurrente alega infracción de los artículos 32 de la Ley N° 19.968 y 62 de la Ley Nº 19.947, ambos en relación con el artículo 8.2 letra h) y 14.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, solicitando se invalide del fallo impugnado y se dicte otro de reemplazo que condene al demandado, por concepto de compensación económica, a una cifra no mayor a $10.850.000 (diez millones ochocientos cincuenta mil pesos), o la cifra inferior que se estime ajustada a derecho, y se revoque la sentencia en aquella parte que desestimó la demanda de rebaja de alimentos, accediendo a ella, en un monto que se estime ajustado a la ley.
El recurso se limita a cuestionar aquellos antecedentes tomados en cuenta para la determinación del monto al que resultó condenado el cónyuge demandado, por concepto de compensación económica, haciendo mención a su capacidad económica, actuales ingresos, y objetando la forma de determinación del quantum indemnizable.
No existe, por su parte, ningún argumento en el libelo que justifique su pretensión de invalidar la decisión relativa a la desestimación de la demanda de rebaja de alimentos.
Que, tal como se advierte de la lectura del recurso, lo que se pretende obtener es la modificación del monto regulado por concepto de compensación económica, manifestando disconformidad con la apreciación de la prueba y los argumentos sostenidos por los sentenciadores para los efectos de fijar dicho valor.Cuarto: Que, como esta Corte ha sostenido de manera reiterada, el reproche destinado a atacar la regulación en dinero de una...
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