Causa nº 11518/2015 (Casación). Resolución nº 566229 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650615169

Causa nº 11518/2015 (Casación). Resolución nº 566229 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Rol de Ingreso11518/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1458-2014 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-52-2014 - 0 00000000-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil diecis is. é

Vistos:

En autos n mero de rol C-52-2014, caratulados L.V. ú “ Mattamala con B.V.M. y Orlando Mu oz ñ

M. , seguidos ante el Juzgado de Letras de Parral, por sentencia de

” veintiuno de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 147 y siguientes, se acogi la demanda de precario y se dispuso la restituci n del inmueble que ó ó individualiza, dentro del plazo de quince d as de ejecutoriada, bajo í apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica, sin costas; siendo ú confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca con fecha veintid s de mayo de dos mil quince, seg n consta a fojas 197. ó ú La parte demandada en contra de la ltima decisi n dedujo recurso ú ó de casaci n en el fondo, denunciando la vulneraci n de lo que disponen los ó ó art culos 1698 y 2195, inciso 2 , del C digo Civil y 384 del de í ° ó Procedimiento Civil, y solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido y separadamente, se dicte la de reemplazo que desestime la demanda, con costas.

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando: 1 Que el recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se aplic

° ó de manera err nea lo que disponen los art culos 2195, inciso segundo, y ó í 1698 del C digo Civil y 384 del de Procedimiento Civil, pues el ó demandante debi acreditar sus asertos, principalmente la circunstancia que ó los demandados ocupan el inmueble objeto de la litis por su mera tolerancia; aspecto que qued recogido en el punto n mero 4 del auto de ó ú ° prueba. Pues bien, el yerro se cometi al no darse por asentado el referido ó hecho, dado que en la parte final del considerando 12 de la sentencia de

° primer grado, reproducida por la que se objeta, se se ala "...ocupaci n que ñ ó s lo ha podido comenzar y mantenerse por la mera tolerancia invocada por ó el demandante ...".

Indica que es efectivo que la parte contraria demostr que es due a ó ñ

del inmueble, pero su deber procesal no conclu a con esa actividad para í

0174532005238obtener un resultado favorable, pues ten a que probar que la ocupaci n se í ó

deb a a su mera tolerancia. No lo hizo y, adem s, no existe en el proceso í á

ning n elemento de prueba que lo acredite en forma indubitable; pues los ú

dichos de los testigos son vagos y no explicitan situaciones f cticas que á

ameriten sostener una mera tolerancia. No basta para darla por establecida el hecho de no acreditarse suficientemente por los demandados la raz n o ó

t tulo de su ocupaci n...

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