Causa nº 3582/2012 (Casación). Resolución nº 52865 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471734466

Causa nº 3582/2012 (Casación). Resolución nº 52865 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Agosto de 2013

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente3582/2012
Fecha07 Agosto 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1492-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-98409-2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesDÍAZ VALENZUELA PAULINA OLIVIA CON SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE
Número de registro3582-2012-52865

Santiago, siete de agosto de dos mil trece.

De conformidad con lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos decimo, undécimo y décimo octavo, que se eliminan y con las siguientes modificaciones:

  1. En la parte expositiva, se eliminan las preposiciones “en” y “de”, que figuran, la primera, al inicio y, la segunda, antes de “que sea condenado”, además, entre las expresiones “les ha ocasionado” y “con motivo de”, se incorpora el pasaje “por falta de servicio”; después de “contractual y”, se agrega la frase “también subsidiariamente”; y, al final del primer apartado, se cambia el “punto” (.) por una “coma” (,) y se adiciona la frase “todo con reajustes, intereses y costas”.

  2. En el segundo apartado de la parte expositiva, se cambia el “punto final” (.) por una “coma” (,) y se incorpora la expresión “con costas”.

  3. En el considerando Cuarto, después de “ya individualizados,”, se adiciona la frase “e interpone demanda”; asimismo, a continuación de “hijo y hermano”, se agrega el adverbio “respectivamente”; también, las dos veces que aparece la cantidad “$50.000”, se cambia por “$50.000.000”; y al final del primer y tercer apartados de este considerando Cuarto, se corrige el segundo apellido de los hijos del fallecido, que es “D.” y no “Rojas”, como allí se expresa, e igualmente, las dos veces que en esta parte figura el nombre corregido de “C.A.A.D.”, se adiciona, a continuación, la frase “de $50.000.000.- para el padre A. de las Mercedes Ampuero Rojas”.

  4. En el segundo apartado de la fundamentación Quinta, se reemplaza la oración “caída sufrida por la Sra. S.” por “fallecimiento del Sr. A.A.”; después de “a título de herederos”, se agrega el párrafo “También opone, como excepción, el haberse expuesto, don A.A.A.A., imprudentemente al daño, solicitando, en subsidio, que tal argumento sea considerado para rebajar considerablemente la indemnización que se regule”.

  5. En el tercer apartado del motivo Quinto, después de “sus rechazos”, se agrega “con costas”.

  6. En la parte final del razonamiento Octavo, se sustituye la “a” que figura antes de “tenido que solicitar” por la forma verbal “ha”.

  7. En la motivación duodécima, se reemplaza la palabra mal escrita “fallese”, por “fallece”.

  8. En el basamento décimo noveno, se cambia la expresión “cada uno de los demandantes” por “la cónyuge e hijos demandantes”; como asimismo, la frase “cónyuge, hijos, padre y hermana” sustituye por “cónyuge e hijos”.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el demandado apeló de la sentencia definitiva de 12 de agosto de 2011, fundando el agravio en la circunstancia que no incurrió en una falta de servicio, puesto que el Sr. A. falleció a consecuencia, según consta de Protocolo de Autopsia N° 043-2009, de un hemoperitoneo masivo secundario de un desgarro hepático provocado por un traumatismo abdominal cerrado, generado por un golpe, lo cual nunca fue dado a conocer a los médicos que lo atendieron de urgencia.

Añade que con las pruebas del proceso no se acreditó que los funcionarios que lo atendieron infringieron los principios que informan la lex artis y en relación con el daño moral, aseveran que éste no fue probado.

Solicitan en el evento que se confirme la sentencia que las sumas a que se le condenó sean sustancialmente rebajadas.

Finaliza invocando en forma subsidiaria la aplicación del artículo 2330 del Código Civil, por considerar que A.A.A. se expuso imprudentemente al daño.

Segundo

Que por su parte, los demandantes adhirieron a la apelación solicitando que se modifiquen las sumas de indemnizaciones brindadas, otorgándoles éstas por los montos solicitados o en subsidio por la cantidad que se fije por el tribunal.

Tercero

Que constituyen hechos no controvertidos por las partes y que constan en el proceso:

  1. Que A.A.A. ingresó al Servicio de Urgencia del Hospital San Juan de Dios de Los Andes el día 6 de abril de 2009 aproximadamente a las 19:45 horas, presentando un cuadro con vómitos, dolor lumbar y mareos;

  2. Que fue atendido por la internista doctora I.A., quien luego de practicarle exámenes preliminares, dada su gravedad determinó que el paciente fuera enviado al Hospital San Camilo de San Felipe, con orden de practicar un scanner, con diagnóstico final de meningitis;

  3. Que el paciente ingresó al Hospital de San Felipe a las 20:27 horas, siendo atendido por el médico de turno, J.A.V., lugar donde posteriormente se agrava y siendo las 23:45 horas fallece, entregándose como causa de muerte “shock séptico foco no determinado”;

  4. Que practicada autopsia, ésta determinó como causa precisa de muerte desgarro hepático, compatible con un traumatismo abdominal.

Cuarto

Que a solicitud de la demandante se ordenó a la Fiscalía de S.F. remitir copia de la carpeta investigativa causa RUC 0900324542-7, entre cuyos antecedentes constan declaraciones de:

  1. G.A.H.P., técnico paramédico del Hospital San Camilo de S.F., quien señala que le correspondió el control de signos vitales, que los niveles que traía no eran normales ya que tenía anomalías en la frecuencia respiratoria y que el médico lo dejó en la sala de yesos al cuidado de su cónyuge.

  2. C.I.A.L., enfermera del mismo hospital, quien indica que los exámenes solo fueron de sangre, descartando la punción lumbar que sirve para descartar meningitis.

Qui...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR