Causa nº 39647/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Abril de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de San Miguel |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA |
Rol de ingreso en primera instancia | C-191-2016 |
Fecha | 16 Abril 2018 |
Número de expediente | 39647/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 518-2017 |
Partes | VALENZUELA RIQUELME ELISA CON BRICEÑO Y TREJOS URBANIZACIONES LTDA. |
Número de registro | 39647-2017-7 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de mérito que rechazó la denuncia de obra nueva.
Que se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 882, 930, 931 y 947 del Código Civil, 565 del de Procedimiento Civil y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, porque la decisión se basa en supuestos falsos, como son, que no tenía la posesión permanente o continua de la vía sobre la cual se emplaza la obra que denuncia, la que correría sobre terreno gravado por una servidumbre de tránsito, y que las excavaciones habían concluido, por lo que no causaban daño, ni entorpecían el tránsito; sin embargo, nada de ello es correcto, pues en tanto titular del dominio tiene también su posesión, sin que exista ninguna servidumbre legítimamente constituida, sino que, a lo más, un uso informal del camino que pasa por su propiedad, y la obra tampoco ha concluido, pues la tubería no ha sido conectada a la matriz, por lo que aún no sirve para el fin que fue prevista, de modo que se le sigue causando menoscabo y se vulnera su derecho a la propiedad, porque al no existir la servidumbre, el camino que se usa informalmente puede ser trazado en otro sector de su propiedad o en la de un tercero, pero, deberá seguir soportando un acueducto que la atraviesa y que carece de utilidad. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la denuncia.
Que se tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- La Dirección de Obras Hidráulicas inició un proyecto de Agua Potable Rural, vinculado a un proceso de participación ciudadana que tiene como interlocutor al Comité de Agua Potable Rural Rumay Campo Lindo, cuyos miembros aprobaron la obra, que beneficia a los vecinos del sector y que podría también aprovechar al predio de la denunciante. 2.- La denunciante ejerció el cargo de presidenta del comité y a fines del año 2015, cuando se les comunicó el proyecto, era su secretaria, por lo que tomó conocimiento de sus características y su plano general, conforme al cual la tubería pasaría por la servidumbre de tránsito y acueducto que constituyó en un sector del inmueble de su...
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