Causa nº 78919/2016 (Casación). Resolución nº 108360 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671576041

Causa nº 78919/2016 (Casación). Resolución nº 108360 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Marzo de 2017

JuezSergio Muñoz G.,Rosa María,Egnem No Comparte
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaC-7559-2013
Número de expediente78919/2016
Fecha15 Marzo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación714-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesDEL VALLE SOTO JOSE RAUL Y OTROS CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro78919-2016-108360

Santiago, quince de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos: En estos autos ingreso Corte Rol N° 78.919-2016 sobre juicio de reclamación de ilegalidad del acto expropiatorio de conformidad al artículo 14 del Decreto Ley Nº 2.186, por resolución del Tercer Juzgado Civil de Concepción de veintiséis de junio de dos mil quince se acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por el reclamado Fisco de Chile.

Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de esa ciudad la confirmó por sentencia de doce de agosto pasado.

Contra este último fallo, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso en estudio se denuncia error de derecho en la aplicación de los artículos 38, 55, 152 y 324 del Código de Procedimiento Civil.

Sostiene el recurrente que el citado artículo 152 no podía ser aplicado, puesto que existía una cuestión previa que resolver por el tribunal, relativa a la citación de los testigos que presentó mediante nómina sobre la que no emitió oportuno pronunciamiento, habiéndose requerido en la resolución que la proveyó, el cumplimiento de una diligencia previa que era obligación evacuar del mismo

0151612303723tribunal. Además, refiere que la contraria objetó documentos que ofreció mediante presentación de 3 de diciembre de 2014, que en su concepto, obsta a colegir la cesación del juicio a que se refiere la aludida disposición conforme a la actividad procesal desplegada por el expropiante, creyendo que además, aquello importa una notificación tácita del auto de prueba que asimismo, se encontraba pendiente de realizar.

Concurriendo las infracciones denunciadas, solicita por tanto que el recurso sustancial sea acogido y que, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que revoque la resolución impugnada pronunciada por el tribunal de primer grado.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto, resulta conveniente señalar los siguientes antecedentes de la causa: a.- Luego de la etapa de discusión, se recibió la causa a prueba mediante auto dictado el 9 de julio de 2014. b.- El 3 de diciembre de 2014, la parte expropiante ingresó un escrito solicitando al tribunal tener presente que: “los documentos acompañados por la parte reclamante son copias de escrituras públicas de compraventas de inmuebles ubicados cerca del bien raíz expropiado, sin embargo, tales documentos no pueden ser considerados como referenciales válidos para justificar el aumento de precio

0151612303723del metro cuadrado de terreno que se reclama en estos autos, ya que los referidos inmuebles tienen características muy distintas al del predio expropiado, tanto por su ubicación, superficie, topografía, etc., sin perjuicio que además, y conforme a lo que dispone el artículo 14 del DL 2.186 de 1978, estos documentos o antecedentes en que se funda el reclamo debieron ser acompañados conjuntamente con la demanda, precluyendo su derecho para acompañarlos en etapas posteriores de este proceso, como es el caso de autos, por lo que solicito a Ssa. se sirva restarles todo mérito probatorio en consideración a que, en primer término se refiere a predios de características diametralmente diferentes al predio de autos y principalmente que al hecho que dichos documentos no han sido acompañados en la oportunidad legal que señala el artículo 14 del DFL 2186 (sic), referido, con lo que ha precluido el derecho de la reclamante a acompañarlos en esta etapa procesal”.

Este escrito se tuvo presente por el tribunal, mediante resolución de 4 de diciembre de 2014. c.- El 22 de abril de 2015, la parte reclamante solicitó copias autorizadas del expediente, a lo que se accedió el día 24 siguiente. d.- Ambas partes fueron notificadas por cédula del auto de prueba, mediante actuación de 26 de mayo de 2015.

0151612303723e.- El tribunal, con fecha 1 de junio de 2015, ordenó la citación de los testigos presentados por la reclamante mediante nómina ingresada el 15 de noviembre de 2013, proveída esta última: “para resolver, éntrese con el cuaderno de gestión de pago para expropiar”. f.- Con fecha 29 de mayo de 2015, la parte reclamada presentó incidente de abandono de procedimiento, al estimar que no se habían realizado diligencias útiles para dar curso progresivo a los autos desde el 9 de julio de 2014, cuando el tribunal recibió la causa a prueba, hasta su notificación por cédula, el 26 de mayo de 2015, transcurriendo en exceso los seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. g.- La reclamante, con fecha 8 de junio de 2015, evacuó el traslado aduciendo que no era efectiva la cesación en estos autos por más de seis meses, entre la dictación de la interlocutoria que recibió la causa a prueba y la interposición del incidente, dado que, en el intertanto, se debió resolver la solicitud que hizo de tener presente los testigos ofrecidos y ordenar su citación, lo que debía ser proveído de oficio por el tribunal. Asimismo, hace presente que la contraria observó documentos acompañados por su parte, sustentada en su eventual extemporaneidad, que entiende, tuvo por efecto

0151612303723interrumpir el plazo de seis meses que se contiene en la disposición anteriormente citada. h.- Al pronunciarse, el tribunal de primera instancia hizo lugar a la incidencia, para lo cual tuvo en consideración que: “recibida la causa a prueba el único acto que manifiesta inequívocamente la voluntad de las partes de continuar el juicio es la notificación a todas ellas de la mencionada resolución para que de esta manera se de inicio al término probatorio, y luego proceder a dictar la sentencia respectiva. En...

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