Causa nº 35251/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Agosto de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Puerto Montt |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | O-334-2016 |
Número de expediente | 35251/2017 |
Fecha | 22 Agosto 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 26-2017 |
Partes | VALLEJOS/SOCIEDAD DE SERVICIO DON ANESTIS LIMITADA |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT |
Número de registro | 35251-2017-8 |
Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada principal contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de mérito que desestimó la demanda en todas sus partes.
Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación, determinar la naturaleza de la prestación establecida en el artículo 106 inciso tercero del Código del Trabajo, precisando si se trata de un estipendio fijo, una remuneración variable constitutiva de hora extraordinaria, o de una asignación especial que sólo se devenga si el trabajador se encuentra efectivamente embarcado, aunque no desempeñe horas extraordinarias.
Que en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, invocó las causales previstas en los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra, las que entiende configuradas, la primera, por contender decisiones contradictorias y extenderse a puntos no sometidos a su resolución, al declarar que la remuneración prevista en el inciso tercero...
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