Causa nº 8687/2011 (Extradición Pasiva). Resolución nº 55379 de Corte Suprema, Extradiciones de 9 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436196522

Causa nº 8687/2011 (Extradición Pasiva). Resolución nº 55379 de Corte Suprema, Extradiciones de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso8687/2011
EmisorExtradiciones

Santiago, nueve de julio de dos mil doce.

Vistos:

Mediante oficio Nº 4712 de fecha 7 de septiembre de 2011, de fojas 28, el Director de Asuntos Juridicos subrogante del Ministerio de Relaciones Exteriores ha puesto en conocimiento de esta Corte Suprema la Nota Diplomatica Nº 12 de fecha 30 de agosto de 2011, de la Embajada Real de Dinamarca en Chile que remite la solicitud de extradicion requerida por el Ministerio de Justicia de Dinamarca de la ciudadana chilena V. de J.P.C., por el delito de robo especialmente grave del articulo 288 dos del Codigo Penal Danes en relacion con el parrafo 1 numero 1.

A fojas 30, de acuerdo al turno prefijado por el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema, se ordeno pasar estos antecedentes al Ministro que suscribe, para su conocimiento y resolucion.

A fojas 31 el Ministerio Publico de Chile se hizo parte en representacion de los intereses del Reino de Dinamarca.

A fojas 34 consta Informe Policial Nº 438/802 emitido por la Oficina Central Nacional Interpol de la Policia de Investigaciones de Chile, que indica que la requerida ingreso al pais proveniente desde Espana con fecha 30 de abril de 2010 sin registrar salidas de Chile desde esa fecha.

A fojas 60 rola acta de audiencia de fecha 5 de octubre de 2011 realizada a peticion del Ministerio Publico para debatir la procedencia de medidas cautelares en contra de la requerida, decretandose a su termino las de las letras c) y d) del articulo 155 del Codigo Procesal Penal, esto es, la firma cada dos semanas en las oficinas del Ministerio Publico y la prohibicion de salir del pais.

A fojas 131, consta acta de audiencia de revision de medidas cautelares, en la cual el Ministerio Publico con acuerdo de la defensa y en virtud de nuevos antecedentes investigativos, solicitan el reemplazo de las medidas cautelares manteniendose unicamente la de arraigo nacional, a lo que el tribunal accede.

A fojas 180, mediante oficio Nº 2007 de fecha 23 de abril de 2012, el Director de Asuntos Juridicos del Ministerio de Relaciones Exteriores puso en conocimiento de esta Corte Suprema la Nota Diplomatica Nº 27 de fecha 16 de abril de 2012, de la Embajada Real de Dinamarca en Chile mediante la cual remitio la solicitud de extradicion requerida por el Ministerio de Justicia de Dinamarca de los ciudadanos chilenos I.E.B.R., C.A.R.F. y Yesenia de las M.I.G., por el delito de robo especialmente grave del articulo 288 dos del Codigo Penal Danes en relacion con el parrafo 1 numero 1.

A fojas 183, el Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 443 del Codigo Procesal Penal, se hizo parte en representacion de los intereses del Reino de Dinamarca.

A fojas 191, consta el informe policial de fecha 20 de marzo de 2012, emitido por la Oficina Central de la Interpol, en el cual se da cuenta que la requerida Yesenia de las M.I.G., ingreso al pais el dia 21 de diciembre de 2002 desde Argentina sin registrar salidas posteriores. Asimismo, da cuenta de la aprehension de la requerida el dia 2 de marzo del 2012 y su puesta a disposicion del 34DEG Juzgado del Crimen de Santiago por la orden de detencion pendiente emanada de dicho juzgado.

A fojas 212, rola informe policial Nº 71/802 de 14 de febrero de 2012, de la Oficina Central Nacional Interpol, en el cual se da cuenta que la requerida V. de J.P.C., fue conducida por dos oficiales a los laboratorios de Criminalistica Central de la Policia de Investigaciones, donde se sometio en forma voluntaria a la realizacion de pericias caligraficas que concluyeron que: "El lleno de las 04 tarjetas de turismo debidamente descritas en el punto I.D., no fue confeccionado por V. de J.P.C., de acuerdo a lo indicado en el cuerpo del presente Informe Pericial Documental".

A fojas 217, rola informe policial Nº 54 de 3 de febrero de 2012, en el cual consta que el requerido C.A.R.F., registro su ultimo ingreso al pais con fecha 30 de abril de 2010 proveniente desde Espana, fecha desde la cual no se registran nuevas salidas. De igual modo, el informe resenado da cuenta que la ubicacion actual del requerido es el Centro de Detencion Preventiva Santiago 1, desde el dia 12 de enero de 2012, a la espera de sentencia en proceso seguido ante el noveno Juzgado de Garantia de Santiago.

A fojas 226, rola informe policial Nº 53 de fecha 3 de febrero de 2012, emitido por la Oficina Central Nacional Interpol respecto del requerido I.E.B.R., quien segun se lee registra como ultimo ingreso al pais el de fecha 30 de abril de 2010, proveniente desde Espana, sin constar salidas desde aquella data.

Que con fecha 25 de abril de 2012, por resolucion de fojas 240, se dispuso la acumulacion de las 4 solicitudes de extradicion resenadas, se fijo audiencia de discusion de medidas cautelares personales para los requeridos privados de libertad Y.I.G. y C.R.F., y finalmente, se ordeno la detencion judicial de I.B.R..

Que el dia 2 de mayo de 2012, se llevo a cabo la audiencia de discusion de medidas cautelares, cuya acta rola a fojas 247, con la presencia del Ministerio Publico, el abogado de V. de J.P.M. y los requeridos Y.I.G. y C.A.R.F..

Ocasion en la cual de mutuo acuerdo el Ministerio Publico y la defensa de V. de J.P.M., solicitaron el alzamiento de la medida cautelar en su contra -en virtud de la tesis investigativa que aquella no habria salido del pais ni participado en los hechos, sino que habria sido su co-requerida utilizando su documentacion- y anunciaron la futura presentacion de escrito de desistimiento de la solicitud de extradicion a su respecto. Por lo expuesto, el tribunal procedio a levantar la medida cautelar de arraigo nacional a V.P. y a abrir el debate respecto de las medidas cautelares procedentes respecto de los imputados presentes, decretando su prision preventiva.

A fojas 264, consta escrito del Ministerio Publico a traves del cual acompana documento de desistimiento formal del pedido de extradicion de V. de J.P.C., emanado del Ministerio de Justicia de Dinamarca y en virtud del cual, solicita audiencia de sobreseimiento definitivo.

Que el dia 15 de mayo de 2012, segun consta del acta de audiencia rolante a fojas 271 y 271 vta., se llevo a cabo la audiencia solicitada por el Ministerio Publico, en la cual de conformidad con lo dispuesto en el articulo 453 del Codigo Procesal Penal, se decreto el sobreseimiento definitivo de la causa respecto de la requerida V. de J.P.C..

Que segun da cuenta el parte policial Nº 199/802 de 8 de junio de 2012, emitido por la Oficina Central Nacional Interpol de la Policia de Investigaciones de Chile, rolante a fojas 309, el dia 8 de junio de 2012, se dio cumplimiento a la orden de detencion judicial decretada en contra de I.E.B.R.. Horas mas tarde, y traido a presencia judicial segun da cuenta el acta de audiencia de fojas 314, se decreto la prision preventiva del requerido.

A fojas 378 rola acta de audiencia de fecha 4 de julio de 2012 fijada para los efectos del articulo 448 del Codigo Procesal Penal.

Se fijo para la lectura del fallo el dia 9 de julio en curso, a las 17:30 horas.

Considerando:

Primero

Que de acuerdo a lo resenado en lo expositivo y en virtud del desistimiento formulado por el Reino de Dinamarca respecto de la ciudadana chilena V. de J.P.C., el presente pedido de extradicion versa sobre la solicitud formulada por via diplomatica por dicho pais respecto de los ciudadanos chilenos: 1. I.E.B.R., cedula de identidad Nº 16.697.184-5, nacido el dia 29 de diciembre de 1987; 2. Yesenia de las M.I.G., cedula de identidad Nº 15.354.627-4, nacida el 13 de diciembre de 1982; y 3. C.A.R.F., cedula de identidad Nº 15.789.461-7, nacido el 12 de junio de 1984. Todos requeridos por el delito de robo especialmente grave del articulo 288 dos del Codigo Penal Danes en relacion con el parrafo 1 numero 1.

Segundo

Que los hechos que se imputan a los requeridos en el pedimento de extradicion rolante a fojas 136 y 141 en relacion al de fojas 2, fueron los ocurridos el dia 24 de abril de 2010, en que: "varias personas cometieron de forma colectiva un atraco contra la orfebreria "Aveny" ubicada en calle Amagerbrogade en Copenhague.

Una empleada de la orfebreria llamada G.E.B. ha declarado a la policia que llego al trabajo apr. a las 9:15 horas del dia de los hechos. Poco despues entro en la tienda una mujer de aspecto meridional que deseaba mirar unos lentes, por lo cual la testigo le hizo pasar al departamento de optica de la tienda.

Poco despues un hombre de aspecto meridional entro en la tienda preguntandole a la Sra. B. sobre un anillo de diamante. Luego entraron otros 3 o 4 hombres y uno de ellos le agarro a la Sra. B. derribandole al suelo. Uno de los autores llevaba una pistola con la que estaba amenazando.

Le ataron las manos a la Sra. B. con cinta gaffa.

Los atracadores estrellaron las vitrinas de la tienda metiendo el beneficio en una mochila. El atraco demoro unos 2 minutos.

El beneficio total del robo eran joyas de oro al valor de unos 5 millones de DKK.

Los atracadores huyeron del lugar de los hechos en un automovil de fuga que mas tarde fue encontrado por la Policia. En el interior del automovil, la Policia encontro una camara digital, posiblemente con fotos de los autores del robo".

Tercero

Que con fecha 17 de agosto de 2010 en causa rol SS 90-18065/2010 del Tribunal Municipal de Copenhague, se dicto orden de detencion europea en contra de C.A.R.F. y en su rebeldia, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 762, Uno, nums. 1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Danesa; lo propio ocurrio el 18 de octubre de 2010 en causa SS 90-23065/2010, del Tribunal Municipal de Copenhague, respecto de los imputados I.E.B.R. y V. de J.P.C..

Todo lo anterior, en virtud de antecedentes que hicieron fuerza en los juzgadores respecto de su participacion en el atraco de caracter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR