Causa nº 4365/2000 (Casación). Resolución nº 10794 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32108316

Causa nº 4365/2000 (Casación). Resolución nº 10794 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Julio de 2001

JuezQue Representa A La Demandada
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec43652000-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4365/2000
Fecha16 Julio 2001
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMuñoz Varas Renzo-Soc. Cia. Seguros Generales Euro

Santiago, dieciséis de julio de dos mil uno.

Vistos:

Por sentencia de quince de marzo del año pasado, escrita a fojas 295 y siguientes, el juez de primer grado acogió, con costas, la demanda sobre despido injustificado, formulada por R.M.V., en contra de la "Sociedad Compañía de Seguros Generales Euroamérica S.A.". Consecuentemente, condena a la demandada al pago de las indemnizaciones correlativas, además de otras prestaciones pendientes de solución a la data del despido, más reajustes e intereses.

Apelada esta resolución por ambas partes, por fallo de tres de octubre del año dos mil, que se lee a foja 327, la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, la confirmó.

Contra esta sentencia el apoderado que representa a la empresa demandada, interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los cuales se trajeron en relación, como se lee a foja 357.

Considerando:

Del recurso de casación en la forma:

Primero

Que como anteriormente se dijo en la parte expositiva, el apoderado que representa a la demandada, interpone recurso de nulidad formal en contra del fallo de segundo grado, para lo cual se ha hecho valer la causal número 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo preceptuado en los artículos 800 Nº 5 y 795 Nº4 del mismo texto procesal, es decir, que durante la tramitación de la causa se ha faltado a algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en este caso la practica de alguna diligencia probatoria cuya omisión podría producir indefensión.

Segundo

Que, al respecto, indica la recurrente que con anterioridad a la vista de la causa, pidió al tribunal, mediante escrito de 18 de julio de 2000, que se trajera el expediente criminal seguido en contra del actor, por el delito de estafa en contra de su representada por los mismos hechos que dieron origen al término del contrato, como también se ordenará una medida para mejor resolver, como lo es la de tener por acompañados una documental adjuntada por su defensa extemporáneamente en primera instancia. Pero, el tribunal de Alzada, procedió a dictar sentencia el 3 de octubre del mismo año, sin resolver su solicitud, pues ni siquiera se había incorporado a los autos el escrito; así, instó a que se proveyera por escrito presentado el día 5 del mismo mes, el cual se resolvió el día 12, que: "atendido el mérito de la causa, no ha lugar a lo solicitado.".

Tercero

Que para resolver el problema propuesto por la recurrente, es del caso tener presente lo dispuesto en los artículos 469 y 470 del Código del Trabajo, que en lo que nos importa, disponen:

Art. 469. En segunda instancia no será admisible prueba alguna. Ello no obstante, el tribunal de alzada podrá admitir prueba documental, siempre que la parte que la presente justifique haber estado imposibilitada de...

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