Causa nº 8586/2012 (Casación). Resolución nº 19264 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Marzo de 2013
Juez | Pedro Pierry A.,Sergio Munoz G.,Maria Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Arica |
Materia | Derecho Procesal |
Fecha | 26 Marzo 2013 |
Número de expediente | 8586/2012 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 278-2012 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-454-2011 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | varas uribe, mario con fisco de chile y merida fuentealba, pedro |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec85862012-tip-fol19264 |
Santiago, veintiseis de marzo del ano dos mil trece.
A fs. 127: a lo principal: tengase presente; al otrosi: a sus antecedentes.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol Nº 8586-2012, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por la tercerista en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que confirmo el fallo de primera instancia por el que se desestimo la terceria de posesion deducida por don M.V.U..
Por medio de dicho libelo, interpuesto por el mencionado Sr. V.U. en contra del ejecutante, Fisco de Chile, y en contra del ejecutado, don P.O.M.F., se habia procurado la exclusion del embargo de un inmueble, el que el tercerista sostiene haber adquirido por compraventa, pretension que fue desechada porque el demandante incidental no acredito ser poseedor del inmueble.
Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada infringio lo dispuesto en los articulos 700, 702, 707 y 708 del Codigo Civil y 518 del Codigo de Procedimiento Civil. Asi, manifiesta que la posesion de su representado se halla protegida por las normas relativas a la terceria de posesion, las que no han sido aplicadas a la resolucion del conflicto. En efecto, advierte que aun cuando tal regulacion no limita esta clase de procedimiento a la posesion regular, de manera que por su intermedio se puede amparar otra clase de posesiones utiles distintas de la referida, los sentenciadores no han abordado la posesion irregular invocada por su parte, infraccion de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo puesto que si hubiesen aplicado las normas citadas sin incurrir en el vicio denunciado habrian concluido que el tercerista tiene la calidad de poseedor irregular del inmueble de que se trata y que esa posesion puede ser protegida mediante la demanda incidental impetrada en autos.
Que en el Mensaje, el Codigo Civil senala: "la inscripcion es la que da la posesion real, efectiva; y mientras ella no se ha cancelado, el que no ha inscrito su titulo es un mero tenedor". De este modo, entonces, la inscripcion es el acto que da inicio a la posesion de bienes raices, cuando se invoca un titulo traslaticio de dominio y, con ello, se constituye en la solemnidad que permite adquirir entre vivos el dominio de los inmuebles y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba