Causa nº 7843/2008 (Casación). Resolución nº 1975 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55570665

Causa nº 7843/2008 (Casación). Resolución nº 1975 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Enero de 2009

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Guillermo Silva G.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec78432008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente7843/2008
Fecha19 Enero 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVarela Pinto Hector con Gallardo Vega Ana

Santiago, diecinueve de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, RUC 0720316497-6, RIT C 1170-2007, del Juzgado de Familia de La Serena, don H.F.V.P. dedujo demanda en contra de doña A.M.G.V., solicitando se declare el divorcio del matrimonio celebrado con la demandada por haber incurrido ésta en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 54 de la Ley N°19.947, esto es, transgresión grave al deber de fidelidad.

La demandada dedujo demanda reconvencional de divorcio atribuyéndole al actor, incumplimiento de los deberes de convivencia y socorro y solicitó compensación económica.

Se acumuló la causa de alimentos que incide entre las partes.

Por sentencia de primera instancia de veintitrés de mayo de dos mil ocho, que consta en el sistema, se rechazó la demanda principal y la reconvencional de divorcio culposo. Asimismo, la compensación económica fue desestimada. La acción de alimentos, es acogida, sólo en cuanto se condena al demandado, padre de la menor alimentaria al pago de la pensión que se señala.

Apelado este fallo por el demandante principal, la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de tres de noviembre del año en curso, escrita a fojas 11, lo revoca, en cuanto el mismo, rechazó la demanda de divorcio por causal de infidelidad deducida por el actor principal y, en consecuencia, se declara la disolución del matrimonio celebrado por las partes. En lo demás, apelado la sentencia fue confirmada con las declaraciones que se consignan.

En contra de éste último fallo la demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Pr imero: Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 132 del Código Civil; 54 de la Ley 19.947 y 32 de la ley de Tribunales de Familia, argumentando, en síntesis, la recurrente que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho, por errónea aplicación de las disposiciones citadas.

Señala en primer término, que los sentenciadores confunden el concepto de fidelidad con el de exclusividad, puesto que el primero en el plano de la sexualidad se expresa en la pareja única propia del matrimonio, es decir, en la exclusividad de las relaciones sexuales. Afirma que la fidelidad es un concepto subjetivo que se encuentra en el fuero interno del sujeto y no se refiere a la exclusividad de sentimientos como se razona en el fallo impugnado, que en el caso de los hombres como género humano se expresa en la sexualidad. Alega que no es posible que el derecho regule los sentimientos de los seres humanos, tal como se hace en la sentencia atacada, así aunque su parte haya entablado y mantenido...

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