Causa nº 5766/2013 (Otros). Resolución nº 16923 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 487595242

Causa nº 5766/2013 (Otros). Resolución nº 16923 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2014

JuezJuan Eduardo Fuentes B.,Carlos Cerda F.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Copiapó
MateriaDerecho Civil
Número de expediente5766/2013
Número de registro5766-2013-16923
Rol de ingreso en primera instanciaC-1302-2009
Fecha22 Enero 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVARGAS GUERRA CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.
Sentencia en primera instancia4to JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación351-2012

Santiago, veintidós de enero de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 5766-2013 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “V.G.J.C. con Fisco de Chile”, el demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que revocó el fallo de primer grado en la parte que eximía de las costas al demandante y en su lugar lo condenó a su pago, confirmando en lo demás el fallo apelado.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que en un primer acápite el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en un vicio de casación previsto en el N° 7 del artículo 800 en relación con el N° 3 del artículo 795, ambos del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 207 y 348 del mismo Código. Al efecto indica que antes de la vista de la causa solicitó tener por acompañado con citación un informe pericial contable suscrito por I.C.C., el cual se había realizado como prueba pericial producto de una medida para mejor resolver decretada por el juez de primera instancia, que quedó sin analizar porque su incorporación a los autos se hizo fuera del término que la ley concede para tales medidas.

La Corte rechazó esa solicitud fundada en lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, añadiendo que esa decisión lo era sin perjuicio de las facultades privativas del órgano jurisdiccional. De esta manera el no aceptar la documental propuesta motiva el vicio de casación formal del N° 7 del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 3 del artículo 795 de ese Código. Agregó que al acompañar materialmente ese documento en segunda instancia nuevamente le fue proveído en la forma antedicha.

Segundo

Que el segundo capítulo de casación en la forma se funda en la causal establecida en el artículo 7689 del Código de Procedimiento Civil, por haberse faltado a algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley, al resolverse la apelación estando pendiente un recurso de reposición respecto al rechazo de admitir la documental ofrecida por su parte relativa al peritaje evacuado por el perito I.C.C. ofrecido como prueba documental.

Tercero

Que el tercer capítulo se funda en las causales de los números 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en que se habría incurrido al revocarse la sentencia de primera instancia en la parte concerniente a las costas sin expresar causa o motivo que la determinara, salvo que su parte fue totalmente vencida y sin expresarse por qué no existían motivos plausibles para litigar.

Sostiene que concede el recurso el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, que se relaciona con los números 4, 5 y 6 del artículo 170 del mismo texto legal.

Cuarto

Que en lo que atañe al primer capítulo de impugnación formal cabe señalar que el recurso de casación es un arbitrio de derecho estricto, debiéndose cumplir a su respecto con todas los requisitos legales y, al efecto, el artículo 768 del Código adjetivo civil dispone que el recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas que allí se establecen, lo que no ocurrió en la especie, motivo suficiente para rechazar el recurso en cuanto se acusa la infracción de los artículos 795 N° 3 y 800 N° 7 de ese código, a lo que cabe agregar que el primer precepto se refiere a la recepción de la causa a prueba y el segundo no existe.

A mayor abundamiento y en el entendido que lo que pretendió el recurrente fue denunciar una violación procedimental ante la falta de agregación de un instrumento incorporado válidamente en segunda instancia, basta leer las peticiones formuladas al tribunal para darse cuenta que se quiso incorporar por la vía documental un informe pericial. Es así que en las dos oportunidades que lo planteó pidió que se tuviera por acompañado el informe pericial evacuado por el perito I.C.C., diligencia que es improcedente, y que de admitirlo como documental tampoco podría haber sido valorado por tratarse de un documento emanado de un...

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