Causa nº 41296/2017 (Casación). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO |
Rol de Ingreso | 41296/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 2250-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-774-2017 - 3º Juzgado de Familia Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado y acogió parcialmente la excepción de prescripción extintiva de la acción para perseguir el cumplimiento de las pensiones devengadas hasta el mes de junio de 2014, opuesta en procedimiento formado para tal efecto.
Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues desde luego no es una sentencia definitiva y tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el expresado recurso.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra de la sentencia de seis de septiembre de dos mil diecisiete.
Acordada con el voto en contra de las ministras Sra. M. y Sra. C., quienes fueron de opinión de entrar a pronunciarse sobre los demás aspectos de admisibilidad del recurso, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, en la medida que...
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