Causa nº 2931/2012 (Otros). Resolución nº 50697 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436174582

Causa nº 2931/2012 (Otros). Resolución nº 50697 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso2931/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidos de junio de dos mil doce.

En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y a lo dispuesto en el articulo 482 del Codigo del Trabajo, se dicta la sentencia que corresponde con arreglo a la ley.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de la instancia de veintisiete de enero de dos mil doce, con excepcion de su fundamento quinto, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y, ademas, presente:

Primero

Las motivaciones decima a decima octava de la sentencia que antecede, que se tienen por expresamente reproducidas.

Segundo

Que el articulo 510 del Codigo del Trabajo, que contiene las reglas generales aplicables a la prescripcion extintiva en materia laboral en su inciso primero, dispone: "Los derechos regidos por este Codigo prescribiran en el plazo de dos anos contados desde la fecha en que se hicieron exigibles". Y el inciso segundo agrega: "En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Codigo prescribiran en seis meses contados desde la terminacion de los servicios."

Tercero

Que, segun reiteradamente ha declarado esta Corte, el correcto entendimiento de la norma conduce a concluir que el plazo de dos anos aplicable a los derechos regidos por el Estatuto Laboral se complementa con el de seis meses previsto para que se extinga la accion. Asi, tal como lo enuncia el inciso primero del articulo en analisis, el cobro de los derechos regidos por el Codigo del Trabajo y devengados durante la vigencia del contrato esta sujeto a la prescripcion extintiva de dos anos contados desde la fecha en que tales derechos se hubieren hecho exigibles. Ello, sin perjuicio de la prescripcion de seis meses de que trata el inciso segundo del mismo articulo, que rige, "en todo caso", para el ejercicio de las acciones provenientes de los actos y contratos sujetos a la ley laboral, y que se cuenta a partir de la fecha de terminacion de los servicios.

En otras palabras, una vez finalizados los servicios y dentro del plazo de seis meses, el trabajador debe necesariamente ejercer sus acciones emanadas o relacionadas con su contrato de trabajo -el que no obstante estar fuertemente regulado por la ley constituye la fuente directa de las prerrogativas que impetra-, para exigir todos aquellos derechos que no se hubieran extinguido por prescripcion, es decir, que se hubiesen hecho exigibles en los ultimos dos anos que anteceden a la notificacion de la demanda, o en el...

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