Causa nº 25139/2014 (Otros). Resolución nº 70304 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570256998

Causa nº 25139/2014 (Otros). Resolución nº 70304 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso25139/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7117-2013 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-15845-2011 - 4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 25.139-2014 seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil trece, escrita a fojas 286 y siguientes, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por D.V.M. en contra del Fisco de Chile.

Apelada dicha sentencia por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó mediante fallo de siete de agosto de dos mil catorce, escrito a fojas 348.

En contra de esta última decisión el mismo litigante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Por resolución de esta Corte de veintisiete de enero del año en curso, escrita a fojas 379, se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada infringió los artículos 3° de la Constitución Política de la República, 305, 307 y 312 del Código de Procedimiento Civil y 2 y 3 N° 1 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado.

Explica que el fallo recurrido considera erróneamente que es posible efectuar una separación entre los organismos del Estado, haciendo lugar a diferencias entre ellos, pese a que la disposición constitucional consagra que el Estado de Chile es unitario. Afirma que el tribunal acepta que se divida la responsabilidad del Estado en relación a los daños que produzcan los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Enseguida el libelo de nulidad asevera que se vulnera el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandado planteó ilegalmente en el escrito de dúplica la excepción de falta de legitimación pasiva, en circunstancias que dicha disposición sólo permite que las partes en los escritos de réplica y dúplica amplíen, adicionen o modifiquen las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito. Por otro lado, postula que no se observó el artículo 305 del mismo cuerpo legal, por cuanto la excepción ilegalmente opuesta en el escrito de dúplica debió ser deducida como excepción dilatoria –en cuanto el demandado alegó que la acción había sido mal entablada- dentro de plazo y en la forma que ahí se contempla, lo que tampoco ocurrió. En concordancia con lo expresado, el recurso señala que se transgrede el citado artículo 307 del Código de Enjuiciamiento Civil, el cual mandata que las excepciones dilatorias se tramitan como incidente; sin embargo, la excepción de falta de legitimación pasiva que se opuso en la dúplica no se tramitó de esa manera sino que se siguió adelante el juicio y se decidió acerca de ella en la sentencia definitiva.

A continuación el recurrente explica que los artículos 2 y 31 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado estatuyen que dicho organismo tiene como objetivo la defensa judicial de los intereses del Estado y la defensa del Fisco en todos los juicios que éste tenga. A este respecto, expresa que la demanda de autos fue interpuesta en contra del Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por cuanto tres Honorables Diputados con el concurso de la Superintendencia de Quiebras interpusieron querella por el delito de asociación ilícita en la cual se sindicó a D.V. como cabecilla de dicha asociación. Precisa que sin la intervención de los Diputados no habría existido querella, toda vez que la Superintendencia de Quiebras carecía de facultades legales para hacerlo, habiéndose hecho parte sólo una vez iniciado el proceso penal. Hizo presente que los tres Honorables Diputados actuaron en el...

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