Causa nº 32083/2014 (Otros). Resolución nº 59034 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 566598858

Causa nº 32083/2014 (Otros). Resolución nº 59034 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso32083/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4526-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-12710-2011 - 1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 12.710-2011 del Primer Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, por resolución de nueve de abril de dos mil catorce no se dio lugar al incidente de abandono de procedimiento solicitado por el demandado.

Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó por fallo de doce de agosto de dos mil catorce, decidiendo en su lugar, acoger el referido incidente.

Contra esta última sentencia la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada hace una errónea interpretación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no es posible imputarle al demandante una actitud pasiva que revele desinterés en obtener una decisión del conflicto planteado, desde que ha desplegado una serie de actuaciones tendientes a permitir que el juicio siga su curso regular. Destaca que dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la causa a prueba se notificó expresamente de dicha resolución, gestión esencial en el procedimiento al ser un paso indiscutiblemente necesario para poder dar inicio al término probatorio, cuestión distinta –precisa- que para que se inicie dicha fase deban estar ambas partes notificadas.

Asimismo hace presente que dentro de ese mismo lapso, se encargó al receptor de turno la notificación del auto de prueba al Fisco de Chile a través del Consejo de Defensa del Estado, diligencia que recién se vino a practicar un mes y medio después.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Con fecha 15 de enero de 2013 el tribunal de primera instancia recibió la causa a prueba por el término legal, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que deberá recaer, ordenando su notificación por cédula;

  2. Mediante presentación de 11 de junio de 2013, la parte demandante se notificó expresamente de la anterior resolución y allegó diversos documentos, pidiendo “tenerlos por acompañados”. Con igual fecha, en otro escrito solicitó que se oficie a Carabineros de Chile, institución en la que se desempeñaba el actor;

  3. Por resolución de 18 de junio de 2013 el tribunal accedió a tenerlo por notificado, y en cuanto a los documentos, los tuvo por acompañados con citación, ordenando además oficiar a la institución indicada;

  4. Con fecha 30 de julio de 2013, el demandado fue notificado por cédula del auto de prueba;

  5. El 2 de agosto de 2013 el Fisco de Chile promovió incidente de abandono de procedimiento, alegando que la última resolución recaída en una gestión útil corresponde a la sentencia interlocutoria de prueba de 15 de enero de 2013, sin que el actor hubiere materializado su notificación a ambas partes dentro de los seis meses siguientes. Recalcó que la única gestión útil para dar curso progresivo a los autos es la notificación a ambas partes del auto de prueba, puesto que sólo tal actuación permitía impulsar el procedimiento hacia su siguiente etapa.

Tercero

Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos”.

Cuarto

Que, como se advierte, la institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial...

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