Causa nº 7938/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 46 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693168213

Causa nº 7938/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 46 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-2895-2016
Número de expediente7938/2017
Fecha14 Septiembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2113-2016
PartesVASQUEZ CON RIPLEY STORE LIMITADA
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro7938-2017-46

Santiago, catorce de septiembre de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos RUC N°1640025296-7 y RIT N° 0-2895-2016, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don M.A.V.V. interpuso demanda en contra de R.S. Limitada solicitando que se declare que el despido fue indebido y que se ordene el pago de las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, esta última sin tope, de acuerdo al contrato colectivo suscrito con la demandada, e incrementada con el recargo del artículo 168 del mismo cuerpo legal.

La demandada, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, según las argumentaciones que expuso.

En la sentencia definitiva, de veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis, se acogió la demanda sólo en cuanto declaró injustificado el despido y se condenó a la demandada al pago de las sumas de $1.397.873 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, $15.376.603 correspondiente a la indemnización legal por años de servicio, $4.612.980 equivalente al recargo contemplado en el artículo 168 letra a) del código del ramo y $2.412.350 por feriado legal y proporcional.

En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad alegando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 348 del mismo cuerpo legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en resolución de doce de enero de dos mil diecisiete, lo acogió, dictando una de reemplazo que ordenó el pago de la indemnización por años de servicios sin tope de anualidades, elevando su monto a la suma de $23.763.841 y el recargo correspondiente a la suma de $7.129.152.

En contra de dicha resolución la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se declare que se rechaza la demanda en aquella parte que la hizo responsable del pago de indemnización convencional por años de servicio sin tope.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que del tenor del recurso de unificación de jurisprudencia en análisis, se desprende que la materia de derecho objeto del juicio, respecto de la que se pretende un pronunciamiento de esta Corte radica en que “se declare que la correcta interpretación del...

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