Causa nº 2892/2014 (Apelación). Resolución nº 80322 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508774070

Causa nº 2892/2014 (Apelación). Resolución nº 80322 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Abril de 2014

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Civil
Número de registro2892-2014-80322
Fecha29 Abril 2014
Número de expediente2892/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesJUNTA DE VECINOS JJ.VV. NORTE CONTRA COMISIÓN DE EVALUCIÓN AMBIENTAL V REGIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6823-2013

Santiago, veintinueve de abril del año dos mil catorce.

Vistos:

Se eliminan los fundamentos segundo, tercero y cuarto de la sentencia en alzada.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que se ha solicitado por la Junta de Vecinos JJ.VV. Norte de la localidad de Maitencillo y por otras tres personas naturales, todas representadas por el abogado Edgardo Gutiérrez Basualto, amparo constitucional respecto de la Resolución de Calificación Ambiental N° 278 de 8 de octubre de 2013, pronunciada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, en virtud de la cual se aprobó el Proyecto Inmobiliario Costa Laguna ubicado en el referido balneario de la comuna de Puchuncaví, el cual ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental con fecha 1 de octubre de 2012 mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Solicitan que se declare la nulidad de dicha Resolución de Calificación Ambiental, ordenando que el aludido proyecto inmobiliario sea sometido a un Estudio de Impacto Ambiental y no a una simple Declaración de Impacto Ambiental como aconteció, aduciendo que en este caso se configura la hipótesis prevista en el artículo 11 letra b) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, esto es, se presentan: “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire”. Concretamente, sostienen que el proyecto en cuestión –que contempla un total de 304 departamentos distribuidos en 21 edificios, rodeado de una laguna artificial de 23.273 metros cuadrados- afecta gravemente la regeneración del recurso agua, que depende del equilibrio frágil de una napa ya agotada.

Segundo

Que cabe dejar consignado desde ya que conforme a las normas contenidas en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, un proyecto o actividad ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de dos formas o modalidades: por la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental o mediante la realización de un Estudio de Impacto Ambiental.

El encargado de presentar la Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, será el titular de todo proyecto o actividad de los comprendidos en el artículo 10 de la citada normativa a fin de obtener las autorizaciones correspondientes. Estos instrumentos de evaluación constituyen, básicamente, dos tipos de tramitación a las cuales debe someterse, de manera alternativa, el proyecto o actividad por su titular, según la naturaleza y características de éstos, los que están sujetos a procedimientos y requisitos distintos.

Tercero

Que, a su vez, los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 deberán realizar un Estudio de Impacto Ambiental cuando generan o presentan, a lo menos, uno de los...

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