Causa nº 346/2006 (Casación). Resolución nº 346-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2006
Juez | Hernán Álvarez G..,Jorge Medina C.,Roberto Jacob Ch.,Marcos Libedinsky T.,Orlando Álvarez H. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Número de expediente | 346-2006 |
Partes | VEGA AGUAYO CRISTIAN CON OBRASCON HUARTE LAIN S.A. |
Número de registro | rec3462006-cor0-tri6050000-tip4 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Fecha | 20 Diciembre 2006 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veinte de diciembre de dos mil seis.
Vistos:
En autos rol Nº 5.278-03, seguidos ante el Tercer Juzgado del Trabajo de santiago, don C.A.V.A. deduce demanda en contra de O.H.L.S.A., representada por don A.J.R., a fin que se declare injustificado el término de su contrato de trabajo y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, indicando que el despido se ajustó a la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo y que el contrato celebrado con el actor fue de naturaleza indefinida.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 55, acogió la demanda y declarando improcedente el despido del actor, condenó a la demandada al pago de remuneraciones por la suma que indica por concepto de lucro cesante y compensación de feriado proporcional, más reajustes, intereses y costas.
Se alzó el demandado y un a de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de diecisiete de noviembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 122, confirmó el de primer grado.
En contra de esta última decisión, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que esta Corte la invalide y decida lo que describe.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el demandado denuncia el quebrantamiento de los artículos 9 y 10 del Código del Trabajo y 1479 y 1560 del Código Civil. Argumenta que el plazo del contrato habido entre las partes fue estipulado libremente en calidad de indefinido, lo que se expresa claramente en la cláusula décima, que transcribe. Agrega que los servicios del actor fueron contratados para prestarse específicamente en el ?Proyecto IV Etapa Interconexión Vial Valparaíso Viña del Mar?, adjudicado a su parte, de lo que se deja constancia en la misma cláusula décima, como también que se contrataban exclusivamente dentro del ámbito del Proyecto Interconexión, según aparece de la cláusula undécima, la que copia. Por lo tanto, en concepto del recurrente, el demandante fue contratado en forma indefinida para prestar servicios dentro o en el ámbito del Proyecto Interconexión y que si éste se extinguía o caducaba, lo mismo sucedía con el contrato del actor.
Indica el recurrente que la sentencia ha sido dictada con error de derecho, pues comienza reconociendo el carácter de indefinido del contrato, pero luego se aparta de su tenor expreso e indubitado, concluyendo que era por obra o faena determinada. Argumenta que al confirmarse esa conclusión se comete error, ya que el artículo 10 del Código del Trabajo señala como elemento del contrato la naturaleza de los servicios y lugar donde se presten y el plazo y en el fallo atacado se confunden el objeto del contrato con el plazo, de tal...
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