Causa nº 7264/2015 (Casación). Resolución nº 130566 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581760146

Causa nº 7264/2015 (Casación). Resolución nº 130566 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso7264/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación980-2014 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-111-2012 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, uno de septiembre de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 7.264-2015, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el apoderado común de los demandados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda interpuesta condenando a J.R.V.C. y a la Municipalidad de C., como deudores solidarios, a pagar a los actores, las sumas que dicho fallo indica, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral.

Segundo

Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 1 inciso de la Ley de Tránsito, argumentándose al efecto que la sentencia recurrida concluye que el lugar donde ocurrieron los hechos materia de este juicio es un lugar de acceso público y por ello hace aplicables al caso las normas de la referida Ley de Tránsito, estableciendo así la responsabilidad de J.V.C. en virtud de no contar con la licencia debida, exigida por el artículo 12 de la mencionada ley y la responsabilidad de la Municipalidad de C. como propietaria del vehículo conducido por V.C., según lo dispone el artículo 169 del ya referido cuerpo legal.

Argumenta que el lugar en donde ocurrieron los hechos corresponde a la medialuna del Club de Huasos de C., la cual es una entidad de derecho privado que no tiene relación alguna con los demandados y que es un lugar cerrado, privado, en el que sólo se realizan actividades algunos días al año y que no puede ingresarse al mismo sin la debida autorización de sus dueños o pagando la entrada de acceso. Por ello es que éste no es un lugar de acceso libre, como lo requiere la referida ley.

Sostiene que al resolver del modo señalado la sentencia recurrida, esto es, haciendo aplicable en la especie las normas contenidas en la Ley del Tránsito, ha establecido las responsabilidades de los demandados vulnerando con ello la norma expresa del artículo 1 inciso 2° de la misma ley.

Al explicar el modo en que los errores de derecho cometidos influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo señala que si no se hubiere llegado a la conclusión de que es aplicable la Ley del Tránsito, el tribunal habría acogido el recurso de apelación y habría rechazado la demanda, en todas sus partes.

Es por ello que pide que se anule la sentencia recurrida...

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