Causa nº 10889/2013 (Otros). Resolución nº 62933 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 504257070

Causa nº 10889/2013 (Otros). Resolución nº 62933 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso10889/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación305-2013 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-806-2012 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de abril de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RUC 1240036306-2, RIT O-806-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña H. delC.V.R., doña J.R.P.T., doña M.S.B.C., doña M.S. delC.G.A., doña C. delC.R.C., doña J.M.B.A., doña N.J.H.M., doña L.I.B.C., doña C.C.K.E., don A.A.S.Z., don E.A.A.G., doña P.A.S.P., don E.F.C.L., doña A.M.E.O., doña C.A.C.B., doña D.P.G.G., don F.J.R.A., doña Y. de las N.P.G., doña S.J.R.V., doña M.F.F.P., doña M.R.F.N., doña R.M.Q.R., doña M. delC.Z.P., doña T. delC.P.S., doña X.V.A.Z., don M.I.B.C., doña C.A.T.G., don G.A.P.V., don C.A.A.T., doña P.E.V.S., don J.A.P.Q., don P.A.M.C., don C.F.S.M., don J.A.A.M., doña I.B.C.P., doña A.M.O.S., don N.R.C.C., doña C.D.P.C., doña S.M.C.M., don H.J.A.R., don J.P.B.A., doña J.A.A.R., don Á.A.R.D., doña V. delC.M.S., doña S.M.S.R., doña E.A.R.L., doña C.V.F.P., don J.R.G.A., don J.M.G.M., doña M.J.C.G., don J.F.O.M., don P.A.O.R., don H.M.R.C., doña K.J.L.V., doña E. delC.O.E., doña C.A.J.U., doña D.T.G.E., don C.A.G.O., don H.A.O.C., doña M. delC.S.R., doña S.A.L.C., doña K.P.V.V., doña A.S.N.A., don S.C.C.C., don R.A.B.F., doña P.J.C.C., don J.L.H.T., doña M.A. delP.C.B., doña Y.M.V.M., doña P. delC.G.A., don L.A.M.C., don C.D. de J.S.F., doña L.A.T.A., doña E.A.M.C., doña L.A.C.S., doña N.A. de las M.D.V., doña D.A.R.C., doña M.A.S.T., doña L.V.B.M., don K.J.J.M., doña S.L.Á.N., doña D. delP.L.M., doña C.V.F.R. y doña D.S.P.C., dedujeron demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de Segevalpo Ltda., representada por don J.C.S.B., a fin que se la condene a pagar las diferencias de sueldo base y de gratificaciones que indican, por no corresponder que se les aplique la regla de proporcionalidad contemplada en el inciso 3° del artículo 44 del Código del Trabajo, dado que su jornada de trabajo es de tipo ordinaria superior a las treinta horas consagradas en el contrato a jornada parcial que, en su oportunidad, celebraron.

La parte demandada solicitó el rechazo de la demanda por estimar que los pagos efectuados a los trabajadores se ajustan a la normativa vigente, pues las remuneraciones han sido satisfechas en relación a las horas laboradas.

La referida demanda fue acogida por sentencia de seis de agosto de dos mil trece, con costas, la que fue impugnada por un recurso de nulidad que se basó en las causales contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo, y en la letra c) del artículo 478 del mismo código, por estimar que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo rechazó por sentencia de ocho de octubre último, escrita a fojas 77 y siguientes.

En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se la unifique en el sentido que los demandantes no tienen derecho a las diferencias de remuneraciones que reclaman, ya que corresponde su pago en forma proporcional al tiempo trabajado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44, inciso , del Código del Trabajo, y en la sentencia de reemplazo que corresponde dictar se desestime la demanda o, en subsidio, se haga lugar a la excepción de prescripción contemplada en el artículo 510 del Código del Trabajo, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. El escrito respectivo debe ser fundado, incluir una relación precisa y circunstanciada de las diversas interpretaciones adoptadas en las sentencias que se mencionan y concernidas al asunto de que se trata y que han sido objeto de la sentencia contra la que se recurre, y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que, en primer lugar, el recurrente hace alusión a los antecedentes de la causa, esto es, a los términos de los escritos de demanda y de contestación...

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