Causa nº 76371/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 29 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693113925

Causa nº 76371/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 29 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso76371/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2096-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-500-2015 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos Rit N° T-500-2015, Ruc N° 1540029749-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de diciembre de dos mil quince, se rechazó la acción de tutela deducida por don M.V.A. y don M.A.D. en contra del Servicio Agrícola y G., y se acogió la demanda de despido injustificado, sólo en cuanto se condenó a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio aumentada en un 50 %, y feriado legal, así como a enterar las cotizaciones previsionales y de salud por todo el período trabajado, con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del referido texto legal.

En contra de ese fallo, ambas partes interpusieron recursos de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que fueron rechazados por fallo de nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

En relación con esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a “la procedencia y/o aplicación conjunta de la sanción de nulidad contenida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo y el reconocimiento de la relación laboral”.

Tercero

Que el recurrente explica que la sentencia de base desestimó la demanda de nulidad del despido por estimar que este castigo sólo procede cuando el empleador ha efectuado la retención correspondiente de las remuneraciones del trabajador y no las ha enterado en el...

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