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Causa nº 3557-2018 (Apelación Protección). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Marzo de 2018

Fecha14 Marzo 2018
Número de expediente3557-2018
Número de registro3557-2018-5
PartesVELÁSQUEZ/EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Primero

Que en estos autos la parte recurrente ha

deducido recurso de apelación en contra de la resolución

dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha

veinte de febrero de dos mil dieciocho, por la que se

declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección

deducido.

Segundo

Que el inciso segundo del número 2 del Auto

Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de

Protección de Garantías Constitucionales dispone:

Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si

ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que

puedan constituir la vulneración de garantías de las

indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de

la República. Si su presentación es extemporánea o no se

señalan hechos que puedan constituir vulneración a

garantías de las mencionadas en la referida disposición

constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por

resolución fundada, la que sólo será susceptible del

recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá

interponerse dentro de tercero día. En carácter de

subsidiario de la reposición, procederá la apelación para

ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en

cuenta

.

EYXEELRNMQ

Tercero

Que del mérito de los antecedentes aparece de

manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han

mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la

vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20

de la Constitución Política de la República, razón por la

que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el

artículo 20 de la Constitución Política de la República y

en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se

revoca la resolución apelada de veinte de febrero de dos

mil dieciocho, y en su lugar se declara que el recurso de

protección deducido es admisible, debiendo dársele la

tramitación correspondiente.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 3557-2018.

EYXEELRNMQ

EYXEELRNMQ

Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los

Ministros (as) S.M.M.G., M.E.S.G., Carlos

Ramon Aranguiz Z., A.P.P. y Abogado Integrante Julio Edgardo

Pallavicini M. Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciocho.

En Santiago, a catorce de marzo de dos mil...

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