Causa nº 43782/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707278925

Causa nº 43782/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso43782/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación396-2017 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-769-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios provocados por un accidente del trabajo.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar el correcto sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, precisando a quién corresponde acreditar que se tomaron todas las medidas para evitar la ocurrencia del accidente, pues si bien la sentencia reconoce que se trata de una obligación del empleador, limita el examen al cumplimiento de aspectos meramente formales.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocaron las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, de manera subsidiaria, fundadas en que la sentencia no explica sobre la base de qué antecedentes y razonamientos da por probado el cumplimiento del empleador al deber de seguridad...

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