Causa nº 7224/2011 (Casación). Resolución nº 12501 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436270342

Causa nº 7224/2011 (Casación). Resolución nº 12501 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2012

JuezRosa Egnem S.,Senor Patricio Valdes A.,Senoras Gabriela Perez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha31 Enero 2012
Número de expediente7224/2011
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec72242011-tip-fol12501
Rol de ingreso en primera instanciaC-6207-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesvenegas con cantin
Sentencia en primera instancia4º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2408-2010

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil doce.

Vistos: En estos autos, Rit C-6207-2009, RUC 0920312864-6, del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, caratulados "R.V.B. con C.C.P.", por sentencia de primer grado de siete de octubre de dos mil diez de estos antecedentes, se acogio la demanda de rebaja de alimentos deducida en contra de dona C.C.P. en representacion de su hija M.V.C., fijandose la pension de alimentos en cinco ingresos minimos mensuales, y se hizo lugar tambien a la accion de cese de la pension alimentos regulada en favor de la misma senora C..

Se alzo la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de veinticuatro de junio de dos mil once, escrito a fojas 48, revoco lo decidido y, en su lugar, rechazo sendas demandas de rebaja y cese de pension de alimentos, sin costas.

En contra de esta ultima decision el demandante deduce recurso de casacion en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneracion de los articulos 32, inciso primero, y 66 Nº4 de la ley 19.968 y 160 inciso 1DEG, 321 Nº1 y 2, 322 inciso 1DEG, 323 inciso 1DEG y 330, todos del Codigo de Civil y, ademas, el articulo 7DEG de la ley Nº 14.908. Se argumenta, en sintesis, que los sentenciadores erradamente no analizaron toda la prueba rendida, contraviniendo los principios de la logica y maximas de la experiencia al disponer el pago de pension de alimentos para una persona que tiene los medios para su adecuada subsistencia y que no se encuentra en estado de necesidad. Asimismo, anade que es obligacion de ambos padres proveer a las necesidades de la familia comun en proporcion a sus facultades, lo que se relaciona con el deber de proporcionar alimentos a los descendientes. Sin perjuicio, afirma que la pension fijada supera el maximo permitido por el legislador. Indica que una correcta apreciacion de los antecedentes allegados al juicio conforme a las reglas de la sana critica, no permite arribar a la conclusion asentada por los jueces del fondo, por lo que solicita la invalidacion del fallo impugnado y la dictacion de sentencia de reemplazo que confirme la de primer grado.

Segundo

Que para una adecuada resolucion del asunto propuesto, cabe tener presente lo siguiente:

  1. don R.V.B. dedujo demanda solicitando la rebaja de la pension alimenticia a que se encuentra obligado en favor de su hija menor de edad, M.V.C., ascendente a 10 ingresos minimos mensuales. Igualmente entablo accion de cese de la pension de alimentos dispuesta en favor de su conyuge...

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