Causa nº 8627/2011 (Casación). Resolución nº 24826 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436199574

Causa nº 8627/2011 (Casación). Resolución nº 24826 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso8627/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación151-2010 C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil doce.

Vistos:

En autos rol N-o 4.138-09 del Primer Juzgado Civil de Chillan, don C.P.V. de la Fuente, deduce demanda en juicio sumario de cobro de honorarios derivados de los servicios prestados como corredor de propiedades, en contra de don C.G.B.R., a fin que se condene al demandado a pagar la cantidad que indica, mas intereses y costas.

El demandado, al contestar la demanda, solicita el rechazo de la accion deducida en su contra, argumentando que no es efectiva la existencia de un contrato de prestacion de servicios como corredor de propiedades y menos de honorarios pendientes, admitiendo la existencia de una relacion de amistad y haber encomendado la confeccion de un plano por el que pago su valor al demandante.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de quince de abril de dos mil diez, escrita a fojas 175 y siguientes, rechazo la demanda, con costas.

Se alzo el demandante y la Corte de Apelaciones de Chillan, en fallo de veintinueve de julio de dos mil once, que se lee a fojas 204 vuelta, revoco la sentencia de primer grado y, en su lugar, acogio la demanda y condeno al demandado a pagar la cantidad que indica, mas intereses y costas.

En contra de esta ultima decision, el demandado deduce recursos de casacion en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casacion en la forma:

Primero

Que el recurrente invoca la causal prevista en el articulo 7684 Codigo de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando mas de lo pedido por las partes o extendiendo la sentencia a puntos no sometidos a la decision del tribunal.

Sostiene que se produce el vicio al establecerse en la sentencia atacada que con la prueba testifical rendida, al tenor del articulo 128 del Codigo de Comercio, es suficiente para tener por acreditada la existencia de la comision o mandato comercial que otorgo el demandado al demandante, en los terminos del articulo 3DEG Nros. 4 y 7 del citado Codigo, porque esta consideracion se aparta claramente de lo debatido en autos e influye en lo dispositivo de la sentencia, ya que nunca en autos se discutio acerca...

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