Causa nº 83367/2016 (Casación). Resolución nº 692322 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654164549

Causa nº 83367/2016 (Casación). Resolución nº 692322 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Rol de Ingreso83367/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación292-2016 - C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1172-2016 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que revocó la de mérito y acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma

Segundo

Que la recurrente denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, otorgar más de lo pedido por las partes.

Sustenta el arbitrio en que la sentencia impugnada resuelve pronunciarse oficiosamente sobre la validez de la cláusula tercera del contrato celebrado por las partes, concluyendo que es ilegal, sin que las partes hubieran planteado dicha circunstancia en juicio, extendiéndose a un punto no sometido a la decisión del tribunal.

Ante dicha anomalía, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda, con costas.

Tercero

Que, tal como ha sido reiteradamente señalado por esta Corte, el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, de modo que sólo se configura cuando la sentencia excede del margen de las pretensiones formuladas en la fase de discusión.

Cuarto

Que, en la especie, no se advierte la incongruencia acusada por el recurrente. En efecto, los sentenciadores del fondo se hicieron cargo de aquella alegación de la demandante expresamente formulada en su demanda y en el escrito de apelación, relativa a que la carta enviada por la arrendadora no cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 18.101, pues no se trató de una notificación judicial ni tampoco una personal efectuada por un notario, resultando lo pactado por las partes en la cláusula tercera de la convención contrario a lo dispuesto por el referido artículo.

Lo reseñado con anterioridad, a juicio de esta Corte, es suficiente para concluir que la...

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