Causa nº 9973/2015 (Apelación). Resolución nº 194958 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Noviembre de 2015
Juez | Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Punta Arenas |
Materia | Derecho Constitucional |
Número de registro | 9973-2015-194958 |
Fecha | 10 Noviembre 2015 |
Número de expediente | 9973/2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | VENEGAS YAÑEZ CESAR DAVID CONTRA ALVAREZ MARCHANT SCARLETT ANDREA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 350-2015 |
Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo sexto, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por parte del recurrente es la publicación por parte de la recurrida en la red social "Facebook", de una serie de afirmaciones completamente falsas con el único objeto de denostarlo en su calidad “de hombre y de funcionario del Ejército de Chile” (lo trata de “ladrón sirvenguenza” y de “maricón”), a las que además incorporó una fotografía suya sin su consentimiento.
Refiere que tal acto le ha generado perjuicio, al quedar expuesta su imagen ante la sociedad y su superioridad jerárquica, los que afectan además la honra y moral de su grupo familiar y, en especial de su actual pareja que se encuentra embarazada y que ha sido objeto de toda clase de burlas y descalificaciones.
Finaliza su exposición solicitando que se disponga el cese de las publicaciones en redes sociales, especialmente Facebook, de comentarios deshonrosos como los que ha materializado, adoptándose todas las medidas conducentes al restablecimiento del imperio de derecho, con costas.
Que al informar la recurrida a fojas 62, reconoció haber efectuado la publicación aludida por el actor en Facebook, toda vez que se sintió afectada por las humillaciones y malos ratos que pasó su madre –ex pareja del recurrente-, de manera que actuó motivada por el enojo. Señala, además, que la publicación circuló únicamente por una hora, y que luego la eliminó.
Que el actor acompañó a su recurso como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se puede apreciar la publicación aludida en Facebook, las que unidas al reconocimiento de la recurrida sobre la efectividad de la publicación, permiten dar por establecido, que la recurrida publicó en el perfil denominado “Una mañana en familia” de la aludida red social un comentario con múltiples expresiones referidas a la persona del recurrente, acompañado de una fotografía que permite individualizarlo, lo que fue visto y comentado por diversas personas.
Que la cuestión planteada por el recurrente dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, los que habrían sido vulnerados por la recurrida de dos formas: primero con la publicación de una fotografía del recurrente sin su...
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Causa nº 2333/2016 (Proteccion). Resolución nº 68630 de Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de 4 de Noviembre de 2016
...en el atributo de privacidad de la persona, que esa norma se encarga de tutelar (Sentencias de la Excma. Corte Suprema, Rol 9970-2015 y Rol 9973-2015). Asimismo señala que se vulnera lo establecido en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 11 d......
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