Causa nº 1224/2013 (Otros). Resolución nº 55016 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471190122

Causa nº 1224/2013 (Otros). Resolución nº 55016 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2013

JuezS Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,María Eugenia Sandoval G.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro1224-2013-55016
Fecha13 Agosto 2013
Número de expediente1224/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVERA CON EMBAJADA DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Santiago, trece de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RIT T-99-2012 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don H.L.V.M. deduce demanda en contra de la Embajada de la República Federal de Alemania representada por don M.G., a fin que se declare, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, que su despido lo ha sido con infracción de la norma contenida en el artículo 2º de ese cuerpo legal, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle la indemnización remuneratoria prevista en dicha norma, además de la indemnización por años de servicios sin tope, con su recargo legal. Todo con reajustes, intereses y costas. En subsidio ejerce acción por despido injustificado, sobre la base de los mismos argumentos y solicitando la indemnización por años de servicios con su recargo, más reajustes, intereses y costas.

La parte demandada, al contestar, opuso, entre otras argumentaciones, la excepción de incompetencia absoluta del tribunal por falta de jurisdicción, basándose en los artículos 7° de la Constitución Política de la República, y del Código Orgánico de Tribunales, 1°, 3°, 22, 24, 31 y 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y artículos 333 y 334 del Código de Derecho Internacional Privado; en subsidio, alega la nulidad de la notificación; en subsidio, la excepción de incompetencia de los tribunales nacionales por la denominada “cláusula de sumisión” contenida en el contrato de trabajo; en subsidio, hace valer la falta de legitimidad pasiva. En cuanto al fondo, argumenta que no ha incurrido en discriminación en el despido del actor, el que se realizó por necesidades de la empresa y de acuerdo a las estipulaciones del contrato, correspondiéndole una indemnización por años de servicios con tope, lo que el demandante no aceptó y por eso inicia este juicio.

En la sentencia definitiva, de once de junio de dos mil doce, se acogió la demanda y se declaró que el despido efectuado por la demandada ha sido con vulneración de la garantía de no discriminación que asistía al demandante, disponiendo el pago de seis meses de remuneraciones como indemnización sancionatoria especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios sin tope y con su recargo, además de los reajustes e intereses, cantidades a las que deben descontarse las ya solucionadas por la demandada, cuyos montos se precisan en el fallo. Sin costas.

En contra de la referida sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 477 del Código del ramo, en relación con los artículos 22, 24, 31 y 33 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en sentencia de treinta de enero del año en curso, lo rechazó.

En contra de la sentencia que falla el recurso de nulidad, la demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y, consecuentemente se deje sin efecto la sentencia impugnada que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Embajada de la República Federal de Alemania, uniformando jurisprudencia en el sentido que indica.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente explica que el demandante es un trabajador chileno, que desempeñaba labores de chofer en la Embajada y al que se le puso término a la relación laboral el 31 de diciembre de 2011, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo y a quien se le pagó la indemnización por años de servicios con tope de 11 remuneraciones, sin que se le adeudara suma alguna por cotizaciones previsionales, las que no fueron demandadas. Señala que el trabajador interpuso demanda por despido injustificado y tutela de derechos fundamentales y que la Embajada al contestar opuso la excepción de incompetencia absoluta por falta de jurisdicción, basada en los artículos 22, 24, 31 y 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Continúa diciendo que la cláusula 16° del contrato de trabajo acuerda que: "el lugar de jurisdicción para ambas partes corresponderá al domicilio del Ministerio de Relaciones Exteriores", el que a la época del contrato era en la ciudad de Bonn y, a la fecha, en la ciudad de Berlín. Esta cláusula evidencia que su representada no renunció en el contrato a la inmunidad de jurisdicción que le reconoce el Derecho Internacional y tampoco ha renunciado a la misma durante el presente juicio.

Expresa que la sentencia recurrida rechaza su recurso de nulidad sobre la base de una interpretación restringida de la inmunidad de jurisdicción contemplada en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, excluyendo las materias laborales y previsionales de la misma. Dicha interpretación, argumenta, es contraria a la sostenida por esta Corte Suprema, cuyo criterio consiste en no restringir los efectos de la inmunidad de jurisdicción más allá de los términos que la propia Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas reconoce, en ninguna circunstancia, ni aún a pretexto de tratarse del ámbito de la aplicación de los derechos laborales y previsionales. Dice que incluso apoyó el mencionado recurso en diversas sentencias de esta Corte Suprema que reconocen la referida inmunidad respecto de situaciones similares aplicándola, sobre la base de una interpretación absoluta, a materias laborales y previsionales y en virtud de ello, acoge la incompetencia absoluta por falta de jurisdicción, defensa que le fue rechazada a la Embajada de la República Federal de Alemania.

Enseguida, a propósito de la materia de derecho, el recurrente manifiesta que dice relación con si debe excluirse de la inmunidad de jurisdicción establecida en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, a las materias laborales y previsionales. En otras palabras, si la interpretación que debe darse a la inmunidad de jurisdicción contemplada en los artículos 22, 24, 31 y 34 y específicamente en...

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