Causa nº 35181/2017 (Casación). Resolución nº 18 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701069101

Causa nº 35181/2017 (Casación). Resolución nº 18 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Enero de 2018

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
MovimientoANULA DE OFICIO CASACIÓN (M)
Rol de Ingreso35181/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación833-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-751-2015 - JUZGADO DE LETRAS DE CALERA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Ingreso Corte N° 35.181-2017, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios caratulados “V.G., V. y otros con V.B., J. y otra”, seguidos ante el Juzgado de Letras de La Calera, por sentencia de primera instancia se rechazó la demanda, en razón de encontrarse prescrita la acción.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de apelación deducido por la parte demandante, confirmó el fallo de primer grado.

En contra de esta última decisión, la actora interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que al conocer del presente asunto por la vía del arbitrio de nulidad interpuesto, durante la vista de la causa, este tribunal advirtió de los antecedentes que la sentencia que se ha impugnado podría estar afectada por un posible vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Enjuiciamiento en lo Civil autoriza para proceder de oficio e invitó al abogado presente en la audiencia a alegar en torno al punto;

Segundo

Que, al respecto, corresponde tener en especial consideración los siguientes antecedentes: a) En estos autos G.G.V., V., G. y C., todas de apellidos V.G., deducen demanda en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios en contra de J.V.B. y la Municipalidad de La Calera, en razón de los hechos ocurridos el 4 de mayo del año 2012, fecha en la cual concurrieron al Cementerio Municipal de la comuna a fin de proceder a la exhumación del cuerpo de S.V.A. – su padre y cónyuge –, tomando conocimiento de que el demandado V.B., durante el año 2005, había procedido a dar orden de reducción del cadáver. Aseveran que los funcionarios del recinto, dependientes del municipio, otorgaron la autorización a pesar que el Decreto Supremo N°357 del año 1970 del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de Cementerios, dispone en su artículo 56 que para tal efecto se requiere el consentimiento expreso del cónyuge sobreviviente o los parientes más próximos.

Estiman que, en virtud de lo expuesto, asiste al demandado V.B. responsabilidad en virtud de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, en tanto la Municipalidad de La Calera incurrió en falta de servicio, consistente en la omisión de supervisar el desempeño correcto de las labores que deben prestar sus empleados, quienes autorizaron la...

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