Causa nº 7976/2008 (Casación). Resolución nº 7976-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55572254

Causa nº 7976/2008 (Casación). Resolución nº 7976-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Marzo de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Benito Mauriz A.,Jorge Medina C.
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia
Fecha30 Marzo 2009
Número de registrorec79762008-cor0-tri6050000-tip4
Partes VERDUGO CACERES IVAN NOE CON ALVAREZ MARQUEZ HECTOR
Número de expediente7976-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 10.817 del Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, don I.N.V.C., deduce demanda en contra de don H.F.Á.M., a fin que se declare injustificado su despido y, se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que el despido del actor se ajustó a la causal establecida en el artículo 1603 del Código del Trabajo, por las razones que señala. Agrega que en cuanto a las prestaciones demandadas nada adeuda y; en cuanto a las horas extras, opone además la excepción de prescripción fundada en los incisos 4° y 1° del artículo 480 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de junio del año dos mil ocho, escrita a fojas 78 y siguientes, acogió la demanda declaró injustificado el despido y condenó a la demandada a pagar al actor, las siguientes sumas: a) $135.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $45.000 por concepto de pasajes a Curicó; y c) $ 3.098.250 por horas extraordinarias trabajadas durante toda la vigencia de la relación laboral. El pago de los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo para la signada con la letra a) y el del artículo 63 del mismo cuerpo legal, para las contenidas en las letras b) y c). Rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y la condenó al pago de las costas por haber resultado totalmente vencida.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de veinticinco de septi embre del año pasado, escrito a fojas 100, lo confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, el demandado interpone recurso de casación en el fondo, por haberse dictado la sentencia aludida con infracciones de ley, las que indica, solicitando se la invalide y se dicte la de rEn contra de esta última decisión, el demandado interpone recurso de casación en el fondo, por haberse dictado la sentencia aludida con infracciones de ley, las que indica, solicitando se la invalide y se dicte la de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación, o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que aleguen en la vista de la causa, situación que no se verificó en la especie, por cuanto éstos no concurrieron a estrados.

Segundo

Que es causal de nulidad formal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, la circunstancia de haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, en la especie, artículo 458 del Código del Trabajo, cuyo Nº 4 dispone que las sentencias deben analizar toda la prueba rendida y en el N° 5, contener las...

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