Causa nº 35510/2015 (Casación). Resolución nº 43736 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 659100121

Causa nº 35510/2015 (Casación). Resolución nº 43736 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2017

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Chevesich R.,Andrea Maria Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Número de expediente35510/2015
Fecha18 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4979-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-9206-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVERGARA EDWARDS DANIEL CON UNIVERSIDAD DE CHILE (S)
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro35510-2015-43736

Santiago, dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Visto: En los autos Rol Nº 9.206-2010, del Tercer Juzgado Civil de Santiago, don D.V.E., abogado, en representación de la Compañía Minera de Fosfatos Naturales Limitada, interpuso demanda en juicio sumarísimo de constitución de servidumbres mineras en contra de la Universidad de Chile, con el fin que se establezcan las servidumbres de tránsito y de ocupación que describe, y se regule la indemnización que deberá pagar por los perjuicios que se ocasionen, condenando en costas a la demandada en caso de oposición.

En su contestación la demandada solicitó el rechazo de lo pedido por los argumentos que expone, y en subsidio, pidió se fije la indemnización acorde con los perjuicios que se causen.

La sentencia de primer grado, escrita a fojas 232 y siguientes, acogió la demanda ordenando la constitución de las servidumbres solicitadas por el tiempo que dure el aprovechamiento de las pertenencias mineras de la demandante, y fijó la indemnización en la suma de 530 Unidades de Fomento anuales, que deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días del mes de enero de cada año, disponiendo que cada parte pagara sus costas.

Apelada dicha resolución por la demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de fojas 377, la confirmó.

La misma parte entabló recurso de casación en el fondo en contra del fallo recién mencionado, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el estado de acuerdo se advirtió que la sentencia refutada incurre en un vicio de casación de forma que autoriza su invalidación de oficio, como dejará en evidencia el examen detallado a continuación, circunstancia

0167222240103por la que no se escuchó a los abogados que concurrieron a estrados.

Segundo

Que para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas, es necesario reseñar algunos de los antecedentes de mayor relevancia que surgen del proceso:

  1. - Don D.V.E., abogado, en representación de la Compañía Minera de Fosfatos Naturales Limitada, interpuso demanda en contra de la Universidad de Chile, con el objeto que se declare la constitución de servidumbres mineras de ocupación y tránsito en terrenos de propiedad de la demandada, para la conveniente y cómoda explotación de sus pertenencias mineras P. 1 al 54, ubicadas en el Fundo La Rinconada, comuna de Maipú, sosteniendo, para efectos de la estimación de la indemnización que deberá pagar, que se trata de terrenos de cerros en los que es imposible realizar cultivos, y que, consecuencialmente, carecen de productividad, motivo por el cual, nunca han sido explotados;

  2. - Para los efectos de acoger la demanda de constitución de servidumbres mineras, la sentencia definitiva de primer grado tuvo en consideración, fundamentalmente que en relación con el hecho de tratarse de un sector emplazado en un Área de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado, la explotación de la Mina Panales 1 al 54 fue aprobada por Resolución Exenta N° 777/2013, del Servicio Nacional de Geología y Minería;

  3. - Al apelar la demandada en contra de la citada decisión, señaló, entre otras consideraciones, que el terreno en el que se ordenó la constitución de las servidumbres mineras no era susceptible de explotación minera, o a lo menos, requería de una evaluación previa de impacto ambiental, atendido que el sector Rinconada de Maipú había sido calificado como Área de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado;

  4. - En segunda instancia la parte demandada acompañó, entre otros, los siguientes antecedentes, que se tuvieron

0167222240103agregados a los autos con citación: a.- Copia de la Resolución...

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