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Causa nº 4935/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 28 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaO-6-2016
Número de expediente4935/2017
Fecha14 Septiembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación596-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVERGARA CON I. MUNICIPALIDAD PUTAENDO.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUTAENDO
Número de registro4935-2017-28

S., catorce de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos Rit O-6-2016, Ruc 1640046615-0, del Juzgado de Letras de Putaendo, caratulados “Vergara Torres Carolina Macarena con Municipalidad de Putaendo”, por sentencia de once de noviembre de dos mil dieciséis, se acogió la demanda, y, en consecuencia, se dejó sin efecto el término de la relación laboral que afectó a la actora, y se ordenó su reincorporación inmediata; asimismo, se condenó a la demandada al pago íntegro de las remuneraciones desde el día 19 de julio de 2016 hasta la fecha de la reincorporación efectiva. Por otra parte, se dispuso que en el evento que no se llevara a efecto la reincorporación de la trabajadora, la demandada deberá pagarle una indemnización compensatoria de fuero maternal, correspondiente al total de las remuneraciones mensuales desde la fecha de la separación ilegal, ocurrida el 18 de julio de 2016, hasta el término del fuero maternal, más reajustes e intereses.

La demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en los artículos 25, 71, 72 y 79 inciso segundo de la Ley N° 19.070, y 174, 194 y 201 del Código del Trabajo.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de once de enero de dos mil diecisiete, lo rechazó.

Respecto de dicha decisión la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja, anule la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo que niegue lugar a la demanda de reincorporación laboral por fuero maternal y cobro de prestaciones.

La parte demandante compareció ante esta Corte y formuló observaciones al recurso de unificación de jurisprudencia.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente solicita unificar dice relación con establecer “cuáles son las normas aplicables a la demandante doña C.V.T., profesional de la educación, contratada como reemplazante y por un plazo determinado, en una escuela municipal, quien presentaba un embarazo al momento en que se le puso término a sus labores, esto es, si las normas de la Ley 19.070, o las relativas a la protección de la maternidad, contenidas en el Código del Trabajo” (SIC).

La recurrente señala que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en cuanto rechazó el recurso de nulidad que interpuso, al estimar, al igual que el tribunal del mérito, que las normas de protección de la maternidad, particularmente el fuero maternal, son aplicables a los docentes de reemplazo de la administración pública municipal, debiendo el juez autorizar o denegar el término de la relación laboral cuando expira el período por el cual se efectuó el contrato, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido por esta Corte en los autos rol N° 2.821-2010 y por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en la causal rol N° 88-2016, que contienen la tesis correcta, y cuyas copias acompaña para su contraste.

Tercero

Que la decisión impugnada resolvió la controversia teniendo presente, en primer término, que se establecieron como hechos inamovibles que la demandante fue contratada por la demandada para desempeñarse como docente en el establecimiento Escuela Renacer, en reemplazo de dos profesores titulares, encontrándose en estado de gravidez, lo que puso en conocimiento de su empleadora antes de que pusiera término a la relación laboral, lo que ocurrió el día 18 de julio de 2016. En segundo lugar, lo sostenido en sentencia dictada por esta Corte en los autos rol N°19.354-2014, en el sentido que la maternidad se encuentra protegida en instrumentos internacionales de contenido general y específico; en el orden constitucional, también se desprende de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1 y en los números 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y en...

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