Causa nº 45944/2016 (Casación). Resolución nº 722352 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655501645

Causa nº 45944/2016 (Casación). Resolución nº 722352 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Diciembre de 2016

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-2503-2005
Número de expediente45944/2016
Fecha14 Diciembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1791-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVERGARA JARA FRANCISCO CON VALPARAÍSO SPORTING CLUB S.A. Y OTRO
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Número de registro45944-2016-722352

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Santiago, catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos a fojas 851 por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primera instancia, rechazó en todas sus partes la demanda deducida, revocando solamente en cuanto aquélla liberaba del pago de las costas al demandante, imponiéndole dicha carga procesal.

La citada demanda fue presentada por F.J.V.J. en contra de Valparaíso Sporting Club S.A. y la Municipalidad de Viña del Mar, en juicio ordinario sobre acción reivindicatoria, afirmando el demandante que la sucesión de la cual forma parte es dueña de la extensión de cerros de la antigua Población Vergara S. A. en la Hijuela Las Casas, dividiéndose y siendo una de sus partes, la "Hacienda de Viña del Mar propiamente dicha", bajo los deslindes que señala su título y que comprende varios sectores. Luego de detallar la historia de dicha propiedad desde el año 1891, indica que reivindica en favor de la sucesión legitimaria de S.V.Á., la totalidad del sector denominado "Campos de Cerros", más la parte correspondiente de cerros del ex Potrero de la Obra,

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que se encuentran situados al norte de la Zanja del Llano del Boldo, más una franja enorme del sector denominado "La Hondonada", todos abiertos e incultos y separados intersectorialmente por una arbolada de eucaliptus, formada a la Hijuelación de la Hacienda de Viña del Mar, sectores que injustamente figuran en los planos que exhibe Valparaíso Sporting Club S.A. como de su propiedad.

Explica que el inmueble que compró en su oportunidad Valparaíso Sporting Club S.A. es el denominado “Potrero Las Rosas”, cuyos deslindes fueron fijados en una escritura pública de contrato de arrendamiento celebrada el 30 de noviembre de 1882 por J.F.V.E. y su esposa M.Á. de V., propietaria fiduciaria de la Hacienda de Viña del Mar, por una parte y, por la otra, H.P.B., Presidente del Directorio del Valparaíso Sporting Club, contrato a través del cual el arrendatario adquiere la obligación de cerrar el deslinde norte del inmueble. Añade que luego, en 1902, la sociedad compra el mismo terreno que arrendaba, sin cumplir con el cerramiento, para posteriormente extender su deslinde norte abarcando el sector Campos de Cerros y La Hondonada, exhibiendo planos que los incluyen como de su dominio.

Afirma que durante el año 2005 dos porciones de supuesta propiedad del demandado fueron donadas a la Municipalidad de V. delM., autorizando esta última la

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fusión de dos lotes que contienen en parte terrenos que son de dominio de la sucesión. Por tanto, la Municipalidad, con evidente error de hecho y de derecho, acepta la donación.

Por lo anterior, pide se declare: a.- Que los deslindes del Potrero Las Rosas, o Lote A del Valparaíso Sporting Club S.A. se encuentran fijados por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 1882, en contrato de arrendamiento forzoso, celebrado por don J.F.V.E. y su esposa doña M.Á. de V., propietaria de la Hacienda de Viña del Mar por una parte como arrendadores y por la otra como arrendatario el señor H.P.B. en su carácter de Presidente del Directorio de la sociedad anónima denominada Valparaíso Sporting Club. b.- Que la cumbre del Potrero Las Rosas o LOTE A, de Valparaíso Sporting Club S.A. correspondiente al deslinde Norte del citado potrero, se encuentra ubicado en la ladera de los cerros de Campos de Cerros, que miran al sur, arriba de la acequia cortada en esa misma ladera como a 24 metros sobre el nivel del mar y como a 13 metros sobre el de otra acequia que corre al pie de las colinas y que sirve para conducir el agua del estero de V. delM., con que se regaron los terrenos de cultivo, deslindando con parte del sector Campos de Cerros que pertenece a la misma hacienda; en tanto que la parte de los cerros correspondientes del ex Potrero de la Obra de la Población Vergara S.A. comprados

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por la entidad hípica o LOTE B deslindan al norte con la Zanja del Llano del Boldo. c.- Que Valparaíso Sporting Club S. A., se encuentra en mora de cerrar el "Potrero de las Rosas" (LOTE A) y de construir el muro medianero que divide o separa el "Potrero de Las Rosas" del sector "Campos de Cerros" pertenecientes a la Hijuela Las Casas, hoy propiedad de don S.V.Á. y su sucesión legitimaria, obligación de hacer adquirida por el artículo sexto, O.S. del contrato de arrendamiento de fecha 30 de noviembre de 1882, celebrado por escritura pública ante el Notario Público de Valparaíso don F.P., por los antecesores de la sociedad hípica demandada y por los antecesores de la familia demandante. d.- Que Valparaíso Sporting Club S.A. ha incurrido en el vicio de violencia de que tratan los artículos 710 y siguientes del Código Civil, al proceder el 22 de Noviembre de 2001, a arrancar dos portones de la sucesión legitimaria S.V.Á., ambos ubicados en el sector "La Hondonada" del predio de su propiedad, instalados pacíficamente, arrancándolos y apoderándose también de los portones, al igual que de los terrenos que hoy se reivindican. e.- Que es nulo de nulidad absoluta el Decreto Alcaldicio N° 5038 de la Municipalidad de Viña del Mar de fecha 3 de mayo del año 2005, por el cual el ente edilicio

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acepta una donación de terrenos de otro propietario, no compareciente, debiendo dejarse constancia marginal de la declaración de nulidad o sentencia que se dicte, y en los documentos por el cual la donación fue formalizada. f.- Que son nulas, por nulidad de derecho público, las Resoluciones N° 362 y N°471 de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Viña del Mar, por las cuales se acepta la fusión y nueva subdivisión sobre propiedad ajena, en todo lo que el deslinde norte del Potrero de las Rosas sumado al Lote B de la entidad hípica excede al verdadero límite. g.- Que son parcialmente nulas de nulidad absoluta las inscripciones conservatorias a nombre de Valparaíso Sporting Club S.A. de fojas 2736 número 3523 y de fojas 2738 número 3524, ambas del año 2005, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y las inscripciones conservatorias a nombre de la Municipalidad de Viña del Mar de fojas 4620 vuelta número 6048 y de fojas 4621 número 6049; en todo lo que el pretendido deslinde norte señalado en sus planos exceda el verdadero límite norte del Potrero Las Rosas o Lote A sumado los cerros del Lote B de la entidad hípica Valparaíso Sporting Club S.A. hasta la Zanja del Llano del Boldo, e invada los sectores "Campos de Cerros" y "La Hondonada" de propiedad de la sucesión legitimaria de S.V.Á..

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h.- Que deberá dejarse claramente establecido por el Conservador de Bienes Raíces en la nota marginal del o los títulos de dominio y planos correspondiente a la entidad hípica y Municipalidad de Viña del Mar, el verdadero deslinde norte del Potrero de las Rosas del Valparaíso Sporting Club S.A. sumado el LOTE B, hasta la Zanja del Llano del Boldo y/o en los que figure el Potrero de las Rosas y el LOTE, B, como antecedente del título. i.- Que son nulos y sin ningún valor, los planos de fusión y subdivisión aprobados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar, en todo lo que el deslinde norte exceda el límite verdadero del Potrero de las Rosas. j.- Que S.V.Á., representado por su sucesión legitimaria, tiene mejor derecho conforme al artículo 1817 del Código Civil a los sectores "Campos de Cerros", colindante con el "Potrero de las Rosas" y a la franja del sector "La Hondonada" que se reivindica, ambos pertenecientes a la "Hijuela Las Casas" de la antigua "Hacienda de Viña del Mar", comprados por S.V.Á., el año 1899 a P.V.S.A. y transferidos válidamente por quien tenía facultad de enajenar, a su favor el mismo año, comprendidos viciosamente en los planos de supuesta propiedad del Valparaíso Sporting Club S.A., y comprados por ella, a quien no tenía facultad de enajenarlos al momento de la

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compra. k.- Que se condene a los demandados a restituir a sus dueños la integridad del sector denominado "Campos de Cerros" y la franja del sector "La Hondonada" de propiedad de la sucesión legitimaria de S.V.Á., conjuntamente con los dos portones ya aludidos. l.- Que se condene a los demandados a restituir la integridad de lo que ellos han llamado Lote A-3, L.J., Lote F y Lote B3 del nuevo plano inscrito bajo el número 1666 del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. m.- Que se condene al Valparaíso Sporting Club S.A. a restituir los frutos naturales y civiles de la cosa y, por tanto, de todas las partes que enajenó de la cosa reivindicada, para la restitución de lo que haya recibido por ella. n.- Que se condene al Valparaíso Sporting Club S.A., a la indemnización de todo perjuicio que sufra o haya sufrido la cosa y hasta la fecha que la restitución se produzca, como poseedor de mala fe, y a contar de la notificación de la presente...

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