Causa nº 440/2013 (Otros). Resolución nº 14472 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 440/2013 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, siete de marzo de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte demandante, a fojas 46.
Que el legislador laboral ha senalado que es susceptible del recurso de unificacion de jurisprudencia la resolucion que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (articulo 483 del Codigo del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia de el o los fallos que se invocan como fundamento inciso 2DEG de la disposicion citada).
Que, el recurso aparece interpuesto con el objetivo de unificar jurisprudencia acerca de si ciertas conductas atribuidas por la demandada hacia a la actora, que pudieran revertir caracteres de delito, en opinion de la demandada, pueden considerarse y presentarse como acreditado a partir de la sola interposicion de la demanda.
Que como puede apreciarse lo que se pide unificar no ha sido ninguna de las materias de derecho objeto del presente juicio, que ha versado sobre una accion por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida de conformidad con lo dispuesto en los articulos 168 del Codigo del Trabajo.
Que en estas condiciones, se impone la declaracion de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para asi resolverlo, el caracter especialisimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnacion que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el articulo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia infrecuente bajo los supuestos estrictos que la disposicion que le sigue consagra.
Por estas consideraciones y de conformidad ademas con lo dispuesto en los...
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