Causa nº 6459/2011 (Casación). Resolución nº 20145 de Corte Suprema, Sala de Verano de 9 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436301486

Causa nº 6459/2011 (Casación). Resolución nº 20145 de Corte Suprema, Sala de Verano de 9 de Marzo de 2012

JuezDe Fe,Sergio Munoz G.,Patricio Valdes A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha09 Marzo 2012
Número de expediente6459/2011
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec64592011-tip-fol20145
Rol de ingreso en primera instanciaL-763-2007
Partescortes vicencio manuel con empresa de transportes aguilas del norte ltda
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4121-2010

Santiago, nueve de marzo de dos mil doce.

Vistos:

Que ante el Tercer Juzgado de Letras de Santiago, autos rol N-o 6459-2011, caratulados "Cortes V.M. con Aguilas Seguridad E.R.L. Ltda", juicio por despido indirecto, el tribunal de primera instancia, por sentencia de treinta de agosto del ano dos mil diez, acogio la demanda planteada y ordeno a la parte demandada pagar al actor $213.358 por indemnizacion sustitutiva de aviso previo, $1.280.148 por indemnizacion por anos de servicios, suma ya incrementada en un 50%, $113.792 por remuneracion correspondiente a los ultimos 16 dias trabajados en el mes de julio de 2007, $28.448 por concepto de cuatro dias libres correspondientes al periodo que va desde el 26 de mayo de 2007 al 26 de junio de 2007. La sentencia acogio la excepcion de prescripcion opuesta respecto de los feriados correspondientes al periodo 2003-2004 y la rechazo respecto de los demas periodos, y condeno a la demandada a pagar $298.704 por concepto de feriado legal correspondiente a los dos ultimos periodos, esto es, 2004-2005 y 2005-2006. Ademas del pago del feriado proporcional correspondiente a 14,6 dias. Tales sumas deberan pagarse con los reajustes e intereses establecidos en los articulos 63 y 173 del Codigo del Trabajo.

Se alzo la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de veinticuatro de mayo de dos mil once, escrito a fojas 340, confirmo el de primer grado. En contra de esta ultima sentencia la demandada recurre de casacion en el fondo, por haber sido dictada a su juicio con infracciones de ley, pidiendo que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la parte recurrente denuncia en primer termino la infraccion del articulo 480 del Codigo del Trabajo y 2523 del Codigo Civil, al afirmar la sentencia que la prescripcion se interrumpe con la sola interposicion de la demanda, toda vez que la ley senala que la interrupcion se produce cuando ha existido requerimiento judicial, es decir, con la notificacion de la demanda. En este caso se reclamaron los feriados legales desde el ano 2003 y la demanda se notifico el 10 de octubre del ano 2007, por lo que, afirma, los feriados anteriores al 10 de octubre del ano 2005 se encuentran prescritos. Senala que de no haberse incurrido en este error, la sentencia habria acogido la prescripcion de los feriados anteriores al 10 de octubre de 2005.

Segundo

Que a continuacion denuncia la infraccion del articulo 1698 del Codigo Civil, en relacion con los articulos 1607 y 171 del Codigo del Trabajo y al respecto argumenta que la sentencia altero el onus probandi al acoger la demanda por despido injustificado fundando dicha decision en que su parte no acredito que otorgo los feriados legales correspondientes a todo el tiempo trabajado, en circunstancias que era al demandante a quien le correspondia acreditar los hechos en que fundo la demanda. Se trata aca de un despido indirecto y por ello el actor debia probar el incumplimiento de las obligaciones que alego. Como consecuencia de este error su parte fue obligada a pagar indemnizaciones improcedentes, como por ejemplo la indemnizacion por anos de servicio.

Tercero

Que para un mejor orden en el desarrollo de esta sentencia se analizara en primer termino la segunda de las infracciones denunciadas. Al respecto cabe considerar que la sentencia establecio como hechos no controvertidos la existencia de la relacion laboral entre las partes, asi como que esta termino el 16 de julio del ano 2007 por decision unilateral de la parte demandante, en virtud de la facultad que le confiere el articulo 171 del Codigo del Trabajo.

Establecio ademas como hechos de la causa:

que el demandante ingreso a prestar servicios al actor el 5 de noviembre de 2003;

que se acreditaron dos de los hechos en que se fundo el incumplimiento que motivo el autodespido, especificamente que existio incumplimiento por parte de la empresa respecto al otorgamiento de los feriados legales correspondientes a todo el tiempo trabajado, y tambien en lo relativo a los dias de descanso que correspondian al actor durante los ultimos seis meses laborados, toda vez que el actor trabajo 20 dias seguidos sin contar con algun dia de descanso, y luego de dos dias trabajo desde el 16 de junio hasta el 27 de junio sin contar con algun dia de descanso, pese a que el contrato decia que trabajaria 192 horas mensuales distribuidas de lunes a domingo, con un dia de descanso a la semana y otro en compensacion a los dias trabajados.

Cuarto

Que establecida la existencia de la relacion laboral, corresponde al empleador acreditar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato. En este caso es de su cargo justificar probatoriamente el pago de los feriados, asi como el haber otorgado al trabajador los dias de descanso pactados. Sin embargo ello no ocurrio, desde que, tal como se consigna en la sentencia recurrida, la parte demandada incluso reconocio adeudar parte de los feriados cuyo pago se demando, reconocimiento que efectuo al momento de contestar el libelo. Sostener que corresponde al trabajador acreditar los incumplimientos en que habria incurrido su parte importa pretender que el actor pruebe un hecho negativo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe senalar que en este caso los jueces del fondo establecieron el incumplimiento del pago de los feriados no solo con el hecho de no haber probado el demandado que los pago, a lo que estaba obligado, segun antes se razono, sino con sus propios dichos, al reconocer en la contestacion de la demanda adeudar un periodo. Por su parte, el incumplimiento en lo relativo a los dias de descanso que correspondian al trabajador, el Tribunal los acredito con el merito de la relacion de pasajeros y resumenes de viajes del periodo, segun se consigno en los considerandos decimoquinto y decimosexto respectivamente del fallo de primer grado, confirmado por el de segunda instancia, de manera que al establecer la existencia de dos incumplimientos graves por parte de la demandada de las obligaciones que le impone el contrato y estimar justificado el despido indirecto realizado por el trabajador, los sentenciadores no incurrieron en error de derecho, por lo que a este respecto no podra...

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