Causa nº 4980/2009 (Casación). Resolución nº 4980-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 65562505

Causa nº 4980/2009 (Casación). Resolución nº 4980-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Agosto de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Roberto Jacob Ch.,Julio Torres A.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ruc0000000000-0
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2172009
Número de expediente4980-2009
Rol de ingreso en primera instancia35262003
Fecha27 Agosto 2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec49802009-cor0-tri6050000-tip4
Partes VICENCIO VALENCIA ANA CON SERVICOS CLINICOS DEL PACIFICO Y OTROS
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 3.526-03 del Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, doña A.V.V. y otros deducen demanda en contra de Servicios Clínicos del Pacífico S.A., representada por don F.A.M.; de I.F.S.A., representada por don J.S.L. y de Empresa de Ferrocarriles del Estado, representada por don J.M.G., a fin que se condene a las demandadas a pagarles las diferencias de indemnización por años de servicios, con el recargo legal, más las cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas, con reajustes, intereses y costas.

La demandada Servicios Clínicos del Pacífico, evacuando el traslado, opone las excepciones de ineptitud del libelo, falta de capacidad de los demandantes, caducidad, pago y compensación en los términos que señala. Agrega que los demandantes firmaron un documento en el cual por mutuo acuerdo de las partes se puso término a la relación laboral, recibiendo cada uno las sumas que en cada instrumento se señala, sin que formularan reservas y, en el evento que se esté invocando algún vicio del consenti miento, corresponde a los actores la carga de la prueba.

La demandada Empresa de Ferrocarriles del Estado, al contestar, opone la excepción de prescripción, a lo que agrega que con los demandantes no la ha unido relación laboral alguna y que no conforma unidad económica con las restantes demandantes, resultando improcedente la solidaridad alegada por los actores.

La demandada I.F., al evacuar el traslado, opone las excepciones de prescripción y de falta de capacidad de los demandantes y, además, alega la inexistencia de relación laboral con los actores y de vinculación con las otras demandadas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciocho de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 713, rechazó las excepciones de ineptitud del libelo y de caducidad; acogió las de falta de capacidad de los demandantes y de prescripción y, por último, rechazó la demanda interpuesta, sin costas.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de dieciséis de junio de dos mil nueve, que se lee a fojas 787, confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo por haberse incurrido en errores de derecho que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este Tribunal la invalide y dicte la de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR