Causa nº 7263/2008 (Casación). Resolución nº 217 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55562555

Causa nº 7263/2008 (Casación). Resolución nº 217 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Enero de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Haroldo Brito C.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec72632008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente7263/2008
Fecha05 Enero 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVicente Mauricio Contreras Salch - Maria Antonieta Rabello Pereira

Santiago, cinco de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rit C-196-2007, RUC 07-2-0146706-8, caratulados ?Contreras con R.?, del Juzgado de Familia de Rengo, don V.C.S. dedujo demanda de divorcio en contra de doña maría A.R.P..

La demandada reconoció la efectividad de los hechos en que se funda la acción de divorcio y dedujo acción reconvencional por compensación económica. Además, pidió aumento de la pensión de alimentos fijada a favor del hijo común.

Por sentencia de siete de julio de dos mil ocho, se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 23 de febrero de 1996, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. La demanda reconvencional por compensación económica interpuesta por la demandada y la de aumento de pensión de alimentos, fueron rechazadas, sin costas.

Se alzó la demandante reconvencional y la Corte de Apelaciones de esa cuidad, mediante fallo de diecisiete de octubre de dos mil ocho, que rola a fojas 11, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión la demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 61 y 62 de la Ley 19.947 y 32 de la Ley 19.968, argumentando, en síntesis, la recurrente que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al rechazar su pretensión de compensación económica, en circunstancias, que se encuentran acreditados en autos, los requisito s para su procedencia. En efecto, señala que se ha demostrado que su parte presenta lagunas de cotizaciones previsionales las que se producen desde la época del nacimiento del hijo matrimonial y hasta los tres años siguientes, lo que se produjo porque debió dedicarse por completo al cuidado de éste y del hogar común, circunstancia corroborada por los informes sociales de las partes, que demuestran su precaria situación y recomendaban aumentar la pensión de alimentos.

Indica que se encuentra demostrado en autos conforme a la prueba rendida que su parte reúne las exigencias para que se le reconozca el derecho a obtener la reclamada reparación económica, fundamentalmente la existencia del menoscabo, como consecuencia de haber tenido que...

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