Causa nº 2510/2012 (Extradición Pasiva). Resolución nº 51287 de Corte Suprema, Extradiciones de 25 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436028890

Causa nº 2510/2012 (Extradición Pasiva). Resolución nº 51287 de Corte Suprema, Extradiciones de 25 de Junio de 2012

JuezInstructor Decreto Orden De Detencion Previa Con Fines De Extradicion En Contra Del Requerido Portocarrero Patino,De La Defensoria Penal Publica Humberto Sanchez Pacheco
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec25102012-tip-fol51287
Número de expediente2510/2012
Fecha25 Junio 2012
Partesvictor manuel portocarrero patiño

S., veinticinco de junio de dos mil doce.

VISTOS:

Mediante oficio N-o 1373, datado el 20 de marzo de 2012, el senor Director de Asuntos Juridicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro pais hizo llegar a esta Corte Suprema la nota diplomatica N-o 4 - 2 - 072/2012 de la Embajada de Ecuador, fechada el dia 12 de marzo de 2012, en la cual se solicita la detencion preventiva, con fines de extradicion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4DEG del Tratado de Extradicion vigente entre Chile y Ecuador, suscrito el 10 de noviembre de 1897, del ciudadano de este ultimo pais, V.M.P.P..

Se acompanaron a la mencionada comunicacion piezas del expediente relativo a la investigacion realizada por la autoridad judicial ecuatoriana en torno al delito de homicidio que interesa a este procedimiento respecto del aludido V.M.P.P. y copia de la orden de aprehension de fecha 21 de enero de 2011, dictada en contra de esta persona por el juez del Sexto Tribunal de Garantias Penales de Guayas, por el delito de homicidio.

Por medio de la presentacion, que rola a fojas 31, el Ministerio Publico que habia asumido la representacion del Estado requirente acompano informe policial Nº 104, de fecha 15 de marzo de 2012, de la Policia de Investigaciones de Chile, Oficina Central Nacional Interpol, que da cuenta del domicilio que el requerido V.M.P.P. registra dentro del territorio Chileno, y solicita se decrete su detencion previa con fines de extradicion, por el delito de homicidio en la persona de P.Y.T., cometido el 19 de agosto de 2006 en la localidad de Canton Duran, perteneciente a la Provincia de Guayas.

Por resolucion de fojas 37 expedida el 26 de marzo de 2012, este Ministro instructor decreto orden de detencion previa con fines de extradicion en contra del requerido P.P., con arreglo a lo establecido en el articulo IV del Tratado de Extradicion vigente entre Chile y el Ecuador y 442 de nuestro C. Procesal Penal.

Habiendo sido ubicado el requerido, en la audiencia realizada el 30 de marzo pasado, se dispuso su detencion previa con fines de extradicion fojas 46 y 47).

Mediante la presentacion de fojas 69, la Defensoria Penal Publica solicita se cite a audiencia de sustitucion de medidas cautelares, la que tuvo lugar el dia 13 de abril de 2012, en la que se resolvio mantener la detencion previa del requerido.

A fojas 83, la Defensoria Penal Publica interpuso recurso de apelacion en contra de la resolucion que mantuvo la medida cautelar de detencion previa a P.P., cuya vista tuvo lugar en la segunda sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en la audiencia del dia 20 de abril de 2012, en la que se confirmo la resolucion impugnada.

Por oficio Reservado Nº 002424, de fecha 18 de mayo de 2012, la Direccion de Asuntos Juridicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, hizo llegar a esta Corte Suprema la nota Nº 4-2-12-124 de la Embajada del Ecuador de fecha 10 de mayo de 2012, mediante la que se solicita oficialmente la extradicion del ciudadano Ecuatoriano V.M.P.P., residente en Chile, conforme a lo resuelto por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, de fecha 25 de abril de 2012 y por requerimiento del Tribunal Sexto de Garantias Penales de Guayas, por presunto delito de homicidio, tipificado y sancionado conforme el C. Penal ecuatoriano y remite la documentacion en que se funda la solicitud de extradicion del requerido, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4 del Convenio bilateral de Extradicion vigente entre Ecuador y Chile.

Conforme lo dispone el articulo 446 del C. Procesal Penal, con fecha 25 de mayo de 2012, y a peticion del Ministerio Publico en representacion del Estado requirente, tuvo lugar la audiencia de discusion de medidas cautelares en la que se dispuso la prision preventiva de V.M.P.P..

Con fecha 20 de junio de 2012 se verifico la audiencia prevista en el articulo 448 del C. Procesal Penal, con la asistencia de los abogados del Ministerio Publico, don E.P.A. y dona K.F.N., en representacion del Estado requirente y del abogado de la Defensoria Penal Publica don H.S.P., como representantes del requerido V.M.P.P., quien comparecio tambien personalmente en el comparendo.

En el curso de esta actuacion, el primero de los letrados aludidos sostuvo la pretension del Estado requirente, arguyendo que los elementos probatorios allegados al procedimiento satisfacen adecuadamente las exigencias requeridas tanto en el Tratado sobre Extradicion pactado entre su representado y Chile como en la normativa consagrada en nuestro C. Procesal Penal, para dar curso favorable a la extradicion de P.P., asimismo indico que la circunstancias que favorecen al requerido radica en que no registra anotaciones penales preteritas en Chile, en su extracto de filiacion.

En apoyo de sus alegaciones, se remitio a los documentos acompanados por el Estado requirente y solicito acoger la solicitud de extradicion del imputado.

A su turno, el abogado a cargo de la defensa adujo que el material probatorio acumulado no produce la conviccion necesaria para atribuir algun grado de participacion de la persona requerida; y por otra parte planteo la tesis de la existencia de un delito preterintencional, cuya pena es menor a la requerida por el tratado de extradicion que rige la materia, por lo cual insto por el rechazo de la solicitud de autos.

Se convoco a las partes, al finalizar la audiencia, para escuchar la lectura del fallo, el dia miercoles 25 de junio proximo, a las 13:00 horas.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, segun quedo expresado en lo expositivo, en este...

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