Causa nº 8325/2013 (Otros). Resolución nº 73205 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 507389370

Causa nº 8325/2013 (Otros). Resolución nº 73205 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso8325/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación187-2013 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-4-2013 1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de abril de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RIT O-4-2013 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de C., don V.S.G.M. deduce demanda en contra de Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A., representada por don D.B.R. impetrando el pago de indemnización por concepto de daño moral sufrido como consecuencia de la enfermedad profesional que describe.

La demandada, al contestar, opone la excepción de finiquito basada en que ha celebrado con el actor diversos contratos por obra o faena, siendo la última finalizada el 19 de diciembre de 2010, lo que consta en el finiquito laboral de la misma fecha, suscrito por ambas partes. En subsidio, solicita el rechazo de la demanda alegando que el demandante ha prestado servicios ininterrumpidos durante los últimos 10 años y descarta que haya adquirido la enfermedad prestando servicios para su empresa; argumenta que no ha incumplido el deber de seguridad establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo; en subsidio, que en caso de determinarse su responsabilidad, corresponde reducir el monto de la indemnización y establecer la concurrencia de todos los empleadores que ha tenido el trabajador durante los últimos quince años; en subsidio, pide la rebaja de la indemnización por daño moral y, en subsidio, en el evento de ser condenada a cualquier suma por cualquier concepto, los montos deben ser reducidos sustancialmente, con costas.

La sentencia de la instancia, de treinta de abril de dos mil trece, rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada y acogió la demanda, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar la suma que indica por concepto de indemnización por daño moral, sin costas.

En contra de este fallo recurrió de nulidad la demandada, apoyándose en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 177 del mismo Código y 1545 y 1546 del Código Civil, en subsidio en la causal del artículo 478 letra e) y 477 primera parte; en subsidio, en las causales establecidas en el artículo 478 letra e) y b), todos del Código del ramo.

Por sentencia de treinta de agosto de dos mil trece, la Corte de Apelaciones de Concepción lo acogió, por haberse infringido los artículos 177 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1545 del Código Civil, anuló la sentencia de la instancia y en su reemplazo accedió a la excepción de finiquito opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios producidos por una enfermedad profesional, acción interpuesta por el trabajador.

En contra de esta última decisión el demandante deduce el presente recurso de unificación de jurisprudencia, para cuyo conocimiento se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que esta Corte reiteradamente ha sostenido que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso en examen debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que el recurrente explica que se trata de una demanda laboral de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, basada en que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (Compin), Oficina Provincial Concepción, en Resolución Exenta N°7595, de fecha 25 de julio de 2012, determinó que el demandante padece de una enfermedad profesional denominada Hipoacusia Neurosensorial Traumática, con una pérdida de capacidad de ganancia de un 25%, señalando además, en dicha resolución, a la demandada como responsable de dicha enfermedad. Por ello, se dedujo demanda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 16.744, a la que la demandada opuso excepción de finiquito; y, en subsidio, solicitó el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas.

Como fundamentos de derecho de la demanda, se citó la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, artículos 79, 69 letra b), 88 y demás pertinentes. Además, el artículo 191 de la Constitución Política de la República, artículos 184, 420 letra f) y demás pertinentes del Código del Trabajo, Decretos Supremos N° 101, 109 y artículos 1437, 1545, 1546, 1547 y demás pertinentes del Código Civil.

Continúa su exposición señalando que en la sentencia definitiva se rechazó la excepción de finiquito y se acogió la demanda condenando a la demandada a pagar $2.500.000.- por el daño moral causado, sin costas. En contra de esta decisión, la demandada dedujo recurso de nulidad basado en las causales de los artículos 477 y 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, el que se acogió por infracción del artículo 177 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR