Causa nº 8495/2015 (Apelación). Resolución nº 135362 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582086278

Causa nº 8495/2015 (Apelación). Resolución nº 135362 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso8495/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1151-2015 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, siete de septiembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce de la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a duodécimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que el recurrente ha impugnado la decisión de la autoridad administrativa consistente en la Resolución N° 080, de 6 de febrero último, dictada por el Alcalde de la Municipalidad de Graneros, que rechazó el recurso de reposición que dedujo en contra de aquella por la que se le aplicaron las medidas disciplinarias de destitución y de multa en el marco de un sumario administrativo seguido en su contra, por haber sido la investigación tramitada por un fiscal que detenta un grado inferior al suyo, lo que contraviene el artículo 127 de la Ley N° 18.883, y porque la prueba no se valoró adecuadamente.

Segundo

Que en su informe de fojas 96, los recurridos sostienen que el sumario se tramitó conforme a derecho y que la sanción impuesta al actor es proporcional a los hechos que se dieron por establecidos con los antecedentes allegados a la investigación.

Tercero

Que sobre el particular es necesario tener en consideración que el artículo 156 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Ley N° 19.883, dispone que: “Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto. Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Tratándose de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos el plazo para reclamar será de sesenta días.

Igual derecho tendrán las personas que postulen a un concurso público para ingresar a un cargo en la Administración del Estado, debiendo ejercerlo dentro del plazo de diez días contado en la forma indicada en el inciso anterior.

La Contraloría General de la República deberá resolver el reclamo, previo informe del jefe superior, Secretario Regional Ministerial o Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso. El informe deberá ser emitido dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud que le formule la Contraloría. Vencido este plazo, con o sin el informe, la Contraloría procederá a resolver el reclamo, para lo...

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