Causa nº 5149/2012 (Otros). Resolución nº 29578 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471858558

Causa nº 5149/2012 (Otros). Resolución nº 29578 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5149/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En autos RUC N° 1140038711-9 y RIT O-569-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, doña V.E.C.P. deduce demanda en contra de Clínica de Salud Integral, representada por don J.P. de los R.U., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que señala, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, al contestar, solita se rechace la acción deducida en su contra con costas, argumentando que el despido de la actora se ajustó a la causal establecida en el artículo 1607 del Código del Trabajo, por lo tanto, no adeuda las indemnizaciones reclamadas y, además, controvirtió la base de cálculo de dichas indemnizaciones.

Por sentencia definitiva, de quince de febrero de dos mil doce, se acogió la demanda por despido injustificado, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo legal, sobre la base de una remuneración de la que se descontaron las asignaciones de colación y movilización, además se impusieron intereses y reajustes sobre las cantidades ordenadas pagar, sin costas.

En contra de la referida sentencia, ambas partes interpusieron recursos de nulidad. En el caso de la demandante se fundó en la causal prevista en el artículo 477, por infracción al artículo 172 ambos del Código del Trabajo y la demandada se basó en esa misma causal, pero vinculada con los artículos 7, 8, 10, 1607 del Código Laboral y artículos 19, 20, 22, 1545 y 1698 del Código Civil, a la que sumó la causal establecida en el artículo 478 letra b) de la codificación del ramo.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos de nulidad referidos, mediante sentencia de seis de junio del año recién pasado, rechazó el de la demandada y acogió el de la demandante, modificando, en consecuencia, la base de cálculo de las indemnizaciones ordenadas pagar en la que incluyó las asignaciones de colación y movilización.

En contra de la sentencia que resuelve el recurso de nulidad, la demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia solicitando acogerlo y disponer que correspondía revisar la sentencia de la instancia. Pide se la invalide por vulneración de los deberes de fidelidad y lealtad y/o de apreciación conforme a la sana crítica u otra causal de acuerdo a la facultad del artículo 479 y, por otra parte, se decida que no correspondía acoger el recurso de nulidad de la contraria en orden a incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones las asignaciones de colación y movilización. Solicita en consecuencia dejar sin efecto la sentencia recurrida y sin nueva vista, separadamente, se dicte sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, con expresa condena en costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente señala que la controversia de derecho gira en torno a dos asuntos, el primero, el contrato de trabajo, definido en el artículo 7° del Código del Trabajo que se caracteriza, entre otras cosas, por un contenido ético, es decir, por el imperio de ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos, el deber de fidelidad y lealtad a que se encuentran obligadas, atendidas, entre otras, las circunstancias de alta competitividad en el que se desarrollan en el mundo moderno las actividades empresariales. Indica que el sentenciador establece que no obstante encontrarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR