Causa nº 30977/2016 (Casación). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657393881

Causa nº 30977/2016 (Casación). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Enero de 2017

JuezJorge Lagos G.,Rosa María Eugenia Sandoval Aránguiz Z.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo
Número de expediente30977/2016
Fecha03 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1662-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-30477-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVIDAL CASTRO ZENON Y OTROS CON HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU.
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Número de registro30977-2016-21

Santiago, tres de enero de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 30.977-2016 sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio caratulados “V.C., Z. y otros con Hospital Félix Bulnes” la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó con declaración la sentencia del juez a quo, elevando el monto de la indemnización por daño moral que la demandada debe pagar a los actores, a la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos).

Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que el recurso de nulidad formal denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo Código, puesto que los sentenciadores al elevar el monto de la indemnización por daño moral omiten el examen y valoración de ciertos elementos probatorios de los que no era posible prescindir y que, de haberlos considerado, se hubiera arribado a una conclusión diferente.

Afirma que el fallo recurrido se limita a señalar en su motivo décimo que el daño moral se fundamenta en la vaga y contradictoria declaración de los testigos de la parte

0170282196638demandante, sin realizar un análisis pormenorizado de cómo los hechos del juicio afectaron a cada uno de los actores. Agrega que el daño moral no se presume y que debe probarse.

Al referirse a la forma como el yerro denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sostiene que el vicio se produce al confirmar los sentenciadores la sentencia del juez a quo y elevar el monto de la indemnización por daño moral fijada sin que estuviera probada en autos su existencia y monto. En estas condiciones aduce que el perjuicio sufrido sólo puede repararse con la invalidación de la sentencia.

Tercero

Que el vicio aludido en la consideración que precede sólo concurre cuando la sentencia carece de los fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de fundamentación normativa que la expliquen. Al respecto, la sentencia recurrida confirmó con declaración la sentencia del juez a quo que acogió la demanda y elevó el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral, primitivamente fijada, a la suma de $100.000.000.

Los sentenciadores sostuvieron que es procedente la indemnización por daño moral respecto de aquellas personas que conforman el círculo de vida más cercano a la víctima, el que en este caso corresponde a su cónyuge e hijos. Añaden que aquél se encuentra suficientemente acreditado

0170282196638con el mérito de la declaración de testigos de fojas 109 y 111, para luego fijar su monto prudencialmente, apreciando tanto los hechos como su resultado y considerando factores como la edad de la víctima y patologías que presentaba.

Tales argumentos permiten cumplir con la exigencia normativa de fundamentación de lo decidido, aun cuando puedan no ser compartidos por quien recurre, lo que conducirá...

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