Causa nº 5181/2013 (Otros). Resolución nº 92192 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475494402

Causa nº 5181/2013 (Otros). Resolución nº 92192 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5181/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos Rit C-134-2013, RUC 1320118520-8 del Juzgado de Familia de Puerto Varas, por sentencia de dieciséis de mayo del año en curso, se acogió la demanda de alimentos deducida por doña X. delC.V.G., en contra de don E.R.D.G. y, en consecuencia, se condenó al demandado a pagar en favor de la menor X.A.D.V., hija de las partes, una pensión alimenticia equivalente a un 11% de un Ingreso Mínimo Remuneracional Mensual, en la forma que se indica.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante fallo de cinco de julio de dos mil trece, escrito a fojas 12, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 3° de la Ley N°14.908 y 32 de la Ley N°19.968, argumentando, que la pensión de alimentos que debe pagar el demandado en favor de su hija, la alimentaria de autos, es inferior al límite establecido por la ley y que, además, desconoce las necesidades de la misma.

Señala que los sentenciadores no cumplieron con las exigencias del sistema de valoración probatoria conforme a la sana crítica, ni aplicaron correctamente la presunción legal del mencionado artículo 3° de la Ley N°14.908, en cuya virtud no debió establecerse como monto de la pensión alimenticia que el alimentante debe pagar en favor de su hija una cantidad inferior al mínimo legal.

Indica que los jueces del fondo se apartaron del mandato legal que ordena al demandado justificar que carece de los medios necesarios para hacer frente al pago del mínimo legal, al estimar que se encuentra suficientemente acreditado, que el demandado sólo percibe $100.000 mensuales, con el mérito de la declaración jurada que acompañó al proceso, estableciéndose su capacidad económica única y exclusivamente sobre la base de sus propios dichos, los que no respaldó por algún otro elemento probatorio, lo que no resulta admisible, ya que su obligación legal era justificar por algún medio de prueba legal que no recibe ingresos suficientes para hacer frente al imperativo de la ley.

Segundo

Que son hechos establecidos en el fallo impugnado, en lo pertinente, los siguientes:

1) la alimentaria es hija de las partes y nació el 26 de diciembre de 2001, tiene los gastos propios de mantención y educación de una niña de 11 años de edad;

2) el demandado declaró ante notario percibir ingresos de $100.000, por trabajos esporádicos independientes, no registra cotizaciones previsionales ni iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos;

3) el demandado tiene dos hijos más, de 13 y 18 años, respecto de los cuales no acreditó que les proporcione alimentos.

Tercero

Que sobre la base de los hechos indicados precedentemente los jueces del fondo resolvieron acoger la demanda de alimentos deducida por la madre de la alimentaria, regulando la cuantía de éstos en el equivalente a un 11% de un Ingreso Mínimo Remuneracional Mensual, en atención...

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